REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetía, 3 de febrero de 2015
204º y 155º

ASUNTO: WP21-J-2014-001319

Vista la solicitud de Carga Familiar presentada por la ciudadana REBECA DEL CARMEN IRIARTE PEREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 12.715.873, actuando a favor de su nieta de cinco (05) meses de nacida, debidamente asistida por la Profesional del Derecho FLORIMAR FERREIRA, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 81.437, mediante la cual solicita del Tribunal que la prenombrada niña sea incluida como su CARGA FAMILIAR en su lugar trabajo. Asimismo, evacuadas las documentales y las testimoniales promovidas; esta Jueza pasa a determinar de conformidad con el artículo 8 de la Ley Orgánica Para a Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Principio de la Doctrina de Protección Integral y el Interés Superior del Niño. En consecuencia se DECRETA el presente JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, a favor de la niña de cinco (05) meses de nacida. En tal sentido, se ordena expedir copias certificadas del presente auto a la parte interesada. Ofíciese lo conducente al Ministerio del Poder Popular para la Educación, a los fines de hacer de su conocimiento el presente decreto. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente, así como su remisión a los archivos judiciales. Líbrese oficio. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza

Abg. María Eugenia Bedoya González

La Secretaria

Abg. Yira Ceballos Vera