REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetía, 04 de febrero de 2015
204º y 156º
ASUNTO: WP21-J-2014-001371
Vista la solicitud de Carga Familiar presentada por la ciudadana LEONOR MILAGROS RUIZ, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.482.815, actuando en interés del niño de un (01) año de edad, asistidos por el Defensor Publico cuarto, Abogado ADRIAN CASTRO, mediante la cual solicita del Tribunal evacue las testimoniales promovidas a fin de demostrar que el prenombrado niño es su CARGA FAMILIAR y sea incluida como tal en su lugar trabajo. Asimismo, evacuadas las documentales y las testimoniales promovidas; esta Jueza pasa a determinar de conformidad con el artículo 08 de la Ley Orgánica Para a Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, principio de la doctrina de protección integral y el INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO. En consecuencia se DECRETA el presente JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, a favor del niño de un (01) año de edad, por lo que se ordena expedir copias certificadas del presente auto a la parte interesada. Ofíciese lo conducente al DIRECTOR DE RECURSOS HUMANOS DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA ECOSOCIALISMO, HABITAT Y VIVIENDA, a los fines de informar que se decretó como CARGA FAMILIAR de la ciudadana LEONOR MILAGROS RUIZ, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.482.815 al niño de un (01) año de edad. Líbrese oficio. Se ordena el cierre del expediente y su remisión al Archivo Judicial, Región Vargas. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza
Abg. María Eugenia Bedoya González
La Secretaria
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