REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetía, 4 de febrero de 2015
204º y 155º

ASUNTO: WP21-J-2015-000037


Vista la solicitud de Carga Familiar presentada por el ciudadano DARWIN JOSE ECHARRY PALACIOS, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.123.090, actuando a favor del niño de tres (03) años de edad, asistidos por la Defensora Publica Segunda, Abg. GLEYKA ZAMORA, mediante la cual solicita del Tribunal que el prenombrado niño sea incluido como su CARGA FAMILIAR en su lugar trabajo. Asimismo, evacuadas las documentales y las testimoniales promovidas; este Juez pasa a determinar de conformidad con el artículo 08 de la Ley Orgánica para a Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, principio de la doctrina de protección integral y el INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO. En consecuencia se DECRETA el presente JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, a favor del niño antes identificado, por lo que se ordena expedir copias certificadas del presente auto a la parte interesada. Ofíciese lo conducente a la Dirección de Recursos Humanos del Cuerpo de Bomberos del Distrito Capital, a los fines de que estudie la posibilidad de incluir al niño como CARGA FAMILIAR del ciudadano DARWIN JOSE ECHARRY PALACIOS, antes identificado, quien labora en la entidad antes señalada. Líbrese oficio. Se ordena el cierre del expediente y su remisión al Archivo Judicial, Región Vargas. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza

Abg. María Eugenia Bedoya González

La Secretaria

Abg. Yira Ceballos Vera