REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetía, 4 de febrero de 2015
204º y 155º
ASUNTO: WP21-J-2015-000039
Con vista a la anterior solicitud incoada por el ciudadano DORIAN CRESPO MENESES, titular de la cedula de Identidad N°V-18.931.249, actuando en interés de su hijo de cinco (05) años de edad, debidamente asistido por el defensor público primero abogado ROGER ABREU, y en la cual solicitó de este Despacho se le designara CURADOR AD-HOC de su hijo antes nombrado, en tal sentido se designó para ocupar dicho cargo a la ciudadana CARMEN MENESES, titular de la cedula de identidad Nº V-5.095.049, quién prestó el juramento de Ley y aceptó dicho cargo. En consecuencia, cumplidas como han sido las formalidades establecidas a tales efectos; este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, discierne el cargo de Curador Ad-Hoc del niño de cinco (05) años de edad., a la ciudadana CARMEN MENESES, titular de la cedula de identidad Nº V-5.095.049. Devuélvase original con sus resultas a la parte solicitante. En consecuencia, déjese copias certificadas del presente decreto, asimismo, se ordena el cierre y archivo del presente expediente, remítase a los archivos Judiciales en su oportunidad legal. Cúmplase.
El Juez
Abg. María Eugenia Bedoya González
El Secretario
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