REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
 
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
 
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación  y Sustanciación 
 
Maiquetía, 4 de febrero de 2015
 
204º y 155º
 
 
ASUNTO: WP21-J-2015-000040
 
Vista la solicitud  de CURATELA formulada por la ciudadana DAMARIS YANIDA GONZALEZ LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-15.519.081, actuando en interés de su hija de ocho (08), años de edad, debidamente asistido por el Defensor Público Primero (1ero Encargado del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, mediante la cual solicita del Tribunal se le designe un Curador Ad-Hoc, a  favor de su hija antes nombrada, habiéndose propuesto para ejercer dicho cargo a la  ciudadana  ROSA EVANGELISTA LOPEZ DE GONZALEZ, titular de la cedula de Identidad N° V-4.841.703 seguidamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, quien fue designada como Curadora Ad-Hoc de la  niña de autos, aceptando el cargo y juró cumplirlo fielmente. En consecuencia, esta Juez Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en funciones de Transición y Ejecución del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DISCIERNE el cargo de Curadora Ad- Hoc en la persona de la ciudadana, ROSA EVANGELISTA LOPEZ DE GONZALEZ antes identificada. En consecuencia, deje copias certificadas del presente decreto y entregue las resultas con sus originales a la solicitante. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente y su remisión al archivo judicial en su oportunidad legal. Cúmplase lo ordenado.-
 
La Juez.,
 
 
Dra. María Eugenia Bedoya González
 
 
La Secretaria.,
 
 
Abg. Yira Ceballos Vera
 
 
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