REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetía, 4 de febrero de 2015
204º y 155º

ASUNTO: WP21-J-2015-000043


Revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente y por cuanto se observa que en el día de hoy, oportunidad fijada por el Tribunal a los fines de tener lugar la audiencia única de Jurisdicción Voluntaria en la presente solicitud de Justificativo para Perpetua Memoria, se deja expresa constancia de la no comparecencia de la parte solicitante, ciudadano RICHARD DAVID MOLINA VILLARREAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° V-10.502.189, así como las personas que debía presentar. Se encuentra presente el Defensor Publico Sexto, Abg. RAUL RONDON. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en funciones de Transición y Ejecución, declara DESISTIDO el presente procedimiento de conformidad con el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Ciérrese el presente caso. Archívese el expediente, así como su remisión al Archivo Judicial, Región Vargas. Cúmplase lo ordenado.-
La jueza

Abg. María Eugenia Bedoya González

La Secretaria