REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Vargas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetía, 09 de febrero de 2015
204º y 155º
ASUNTO: WP21-H-2015-000031
Visto el presente convenimiento de Obligación de Manutención celebrado por ante la Unidad de Defensoría Municipal de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Vargas, entre los ciudadanos: CARBALLO RONDON YAMITZA Y CORRO ALVARO ENRIQUE, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros V- 14.768.562 y V- 12.459.322, respectivamente, a favor del niño de tres (03) años de edad; se ordena dar entrada y anotar en los Libros respectivos. Se ADMITE cuanto ha lugar en derecho por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, todo de conformidad con el Artículo 457 en concordancia con los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 518 ejusdem, HOMOLOGA el convenimiento antes señalado en los mismos términos y condiciones por ellos expuesto. Expídanse las copias certificadas del presente auto y del convenio que requieran las partes. CÚMPLASE LO ORDENADO.-
LA JUEZA,
ABG. MARIA EUGENIA BEDOYA
LA SECRETARIA,
|