REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetía, 9 de febrero de 2015
204º y 155º
ASUNTO: WP21-H-2014-000045.-
Visto el convenimiento de Convivencia Familiar presentado por la Defensoría Municipal entre los ciudadanos: SOTO BOLIVAR ARNALDO RAFAEL y ESCOBAR ROSALES ANNEMARIE DEL VALLE, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-18.141.430 y V- 17.483.888, respectivamente, a favor del niño de tres (03) año de edad; se ordena dar entrada y anotar en los Libros respectivos. Se ADMITE cuanto ha lugar en derecho por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, todo de conformidad con el Artículo 511 en concordancia con los artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 518 ejusdem, HOMOLOGA el convenimiento antes señalado en los mismos términos y condiciones por ellos expuesto. Expídanse las copias certificadas del presente auto y del convenio que requieran las partes. CÚMPLASE LO ORDENADO.-
LA JUEZA,
Abg. MARIA EUGENIA BEDOYA
LA SECRETARIA,
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