REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetía, 9 de febrero de 2015
204º y 155º

ASUNTO: WP21-J-2015-000031
Se da inicio a la presente solicitud de Administración de Bienes presentada por el ciudadano ILMER ANTONIO OLLARVES MENDOZA, titular de la cédula de identidad Nº V-11.994.394, actuando en interés de su hija, titular de la Cédula de Identidad Nª V-27.373.198, de catorce (14) años de edad, en su condición heredera de su progenitora hoy fallecida, ciudadana CAROLINA NAJAHIR GARCIA DE OLLARVES, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-6.888.048, quien falleció en fecha 12-08-2014. En fecha 20 de Enero de 2015, y recibido como fue proveniente de la Oficina URDD, se admitió y se fijó oportunidad para la celebración de la Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 512 y 80 de la Ley orgánica para la protección del niño, niña y adolescente, a la cual acudió el solicitante y la adolescente, en presencia de la Fiscal Quinta del Ministerio Público quien emitió opinión favorable.

DISPOSITIVA

Ahora bien, vistas y analizadas las actas procesales que conforman el presente expediente y visto igualmente el acta que antecede, este Juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, de conformidad con lo establecido en el artículo 513, segundo aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Administración de Bienes, presentada por el ciudadano ILMER ANTONIO OLLARVES MENDOZA, en beneficio y garantía de los derechos de su prenombrada hija, heredera de su madre hoy fallecida, ciudadana CAROLINA NAJAHIR GARCIA DE OLLARVES, para lo cual se acordó librar los correspondientes oficios a la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio del Poder Popular para la Educación y por ante el Director del IPASME, a los fines de que remitan cheque de Gerencia a nombre de la adolescente de marras, por la alícuota parte del dinero que por concepto de Prestaciones, Seguro de Vida, Pensión de Sobrevivientes, Caja de Ahorros, así como cualquier otro beneficio social, le corresponda en su condición de heredera de su madre fallecida, nombrándose como correo especial al precitado ciudadano. Asimismo, este Tribunal, estará atento a los beneficios que recibirá la adolescente de autos en el presente asunto. Cúmplase lo ordenado.-
La Juez

Abg. María Eugenia Bedoya González

La Secretaria

Abg. Yira Ceballos Vera