REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:




JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
JURISDICCIÓN: CIVIL
I
INDICACION DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS:
SOLICITANTES: WILMER VLADIMIR RODRIGUEZ SILVA y MARÍA DIONICIA CONTRERAS DE RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-14.942.608 y V-9.223.757 en su orden, de este domicilio.-
ABOGADOS ASISTENTES DE LOS SOLICITANTES: HECTOR ADOLFO CASTRELLÓN DURÁN y AGUSTIN GUTIERREZ BONILLA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 129.379 y 198.487, en su orden.-
MOTIVO: Divorcio por Separación de Cuerpos.
ADMISION: En fecha 11 de junio de 2.010, quedando inventariada bajo el N° 12.631-10
II
NARRATIVA
En fecha 11 de junio de 2.010, se admitió la solicitud de Separación de Cuerpos presentada por los ciudadanos WILMER VLADIMIR RODRIGUEZ SILVA y MARÍA DIONICIA CONTRERAS DE RODRIGUEZ antes identificados, asistidos de abogado, basada en el artículo 189 del Código Civil vigente.-
Alegan los cónyuges en su escrito de solicitud lo siguiente: que en fecha 10 de noviembre de 2007, contrajeron matrimonio civil, por ante el Registro Civil del Municipio Torbes del Estado Táchira; que fijaron su domicilio conyugal en el sector Colinas La Esperanza, vía Palmar de la Cope, casa sin número, jurisdicción del Municipio Torbes, estado Táchira; que en atención a lo dispuesto en los artículo 188 y 189 del Código Civil venezolano, han dispuesto en forma amistosa y de mutuo acuerdo separarse de cuerpos, declarando que en su unión no hubo procreación de hijos. Por estas razones solicitaron sea decretada su Separación de Cuerpos. (f. 01).-
Por auto de fecha 11 de junio de 2.010, este Tribunal admitió la solicitud efectuada por los cónyuges antes identificados, y Decretó la Separación de Cuerpos y Bienes entre los ciudadanos WILMER VLADIMIR RODRIGUEZ SILVA y MARÍA DIONICIA CONTRERAS DE RODRIGUEZ y a los fines de dar continuidad al presente proceso, se acordó notificar al Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente y Familia del Ministerio Público del Estado Táchira, con fundamento en el artículo 196 del Código Civil, a los fines de que comparezca por ante este Juzgado dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a aquel en que conste en autos su notificación, a fin de que intervenga en el presente asunto. (f.05)
Por diligencia de fecha 19 de julio de 2010, el Alguacil de este Tribunal, informó que el día 14 del mismo mes y año, hizo entrega de la Boleta de Notificación librada para el Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente y Familia del Ministerio Público del Estado Táchira, a la ciudadana LAURA GALLANTY en su condición de Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira. (f.08).-
Mediante diligencia de fecha 04 de febrero de 2014, la solicitante MARIA DIONICIA CONTRERAS DE RODRIGUEZ actuando asistida de Abogado, ambos antes identificados, expuso: “…declaro que siendo agotados los extremos de Ley previstos en el artículo 185 del Código Civil Venezolano y en vista haber transcurrido más de un año sin llegar a ningún acuerdo de reconciliación, solicitud a este digno tribunal, se sirva notificar al ciudadano WILMER VLADIMIR RODRIGUEZ SILVA, cedula de identidad No. 14.942.608, y declare la separación de cuerpos en Divorcio, en vista del procedimiento anterior…” (f. 09).-
En fecha 05 de febrero de 2014, mediante auto este Juzgado con vista a la diligencia presentada por la solicitante MARIA DIONICIA CONTRERAS DE RODRIGUEZ, acordó notificar mediante boleta al solicitante ciudadano WILMER VLADIMIR RODRIGUEZ SILVA, a fin de que comparezca dentro de los tres (03) días de despacho siguientes, a que conste en autos su notificación, a objeto que exponga lo considere conveniente respecto a la solicitud de conversión en divorcio del decreto de separación de cuerpos, efectuada por su cónyuge; librándose a tal efecto en esa misma fecha la boleta respectiva. (f. 10).-
El día 29 de enero de 2015, el Alguacil de este Juzgado mediante diligencia informó que esta misma fecha notificó al ciudadano WILMER VLADIMIR RODRIGUEZ SILVA, antes identificado a quien ubicó en la Calle 6, esquina de la Carrera 10, pasillos del Centro Comercial Europa, Municipio San Cristóbal, estado Táchira; quien le recibió y firmo la respectiva boleta de notificación. (f. 13).-

III
MOTIVA
Conforme a las actas que integran el presente proceso, pasa esta Juzgadora a realizar una serie de análisis, que constituyen la base primordial del presente fallo.
En el presente asunto la competencia de este Tribunal emana de la fiel aplicación de la Gaceta Oficial No. 39.152 de la República Bolivariana de Venezuela, de fecha 02 de abril de 2.009, en la que de su artículo 3° se desprende que: “Los Juzgados de Municipios conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en material civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otra de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida”.
Alegan los cónyuges en su escrito de solicitud que el día 10 de noviembre de 2.007, contrajeron Matrimonio Civil por ante el Registro Civil del Municipio Torbes del estado Táchira; que establecieron su ultimo domicilio conyugal en el sector Colina de la Esperanza, vía principal del Palmar de la Cope, casa sin número, Municipio Torbes del estado Táchira; que durante su unión no procrearon hijos; pero que sin embargo surgieron desavenencias que hicieron imposible la vida en común entre ellos. Por estas causas solicitaron con fundamento en los artículos 188 y 189 del Código Civil, sea dictaminada la Separación de Cuerpos, lo cual les fue decretado por este Juzgado, mediante auto de fecha 11 de junio de 2.010.
Así mismo los solicitantes conjuntamente con su escrito anexaron documentales contentivos de: copias simples de cédulas de identidad N° V-14.942.608 y V-9.223.757, pertenecientes a los ciudadanos WILMER VLADIMIR RODRIGUEZ SILVA y MARÍA DIONICIA CONTRERAS DE RODRIGUEZ, en su orden; a las cuales esta sentenciadora les confiere valor probatorio de acuerdo a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; y así se decide.-
De igual forma los solicitantes anexaron copia mecanografiada de Acta de Matrimonio N° 122 del año 2.010, perteneciente a los ciudadanos “WILMER VLADIMIR RODRIGUEZ SILVA y MARÍA DIONICIA CONTRERAS”, expedida por el Registro Civil del Municipio Torbes del estado Táchira, el 11 de abril de 2.008; a la cual esta sentenciadora le confiere valor probatorio de acuerdo a lo establecido en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil y así se decide.-
A su vez mediante diligencia de fecha 04 de febrero de 2014, la solicitante ciudadana MARÍA DIONICIA CONTRERAS DE RODRIGUEZ asistida de abogado solicito se dictamine la Conversión en Divorcio del Decreto de Separación de Cuerpos que recae sobre su cónyuge y su persona, en virtud de que no hubo reconciliación entre ellos; de lo cual fue notificado el solicitante ciudadano WILMER VLADIMIR RODRIGUEZ SILVA, en fecha 29 de enero de 2015.
Con todo lo antes expuesto y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 185 del Código Civil y el articulo 765 del Código de Procedimiento Civil, después de transcurrido un año desde el Decreto de Separación de Cuerpos entre los cónyuges WILMER VLADIMIR RODRIGUEZ SILVA y MARÍA DIONICIA CONTRERAS DE RODRIGUEZ, el Tribunal podrá si no ha habido reconciliación y a solicitud de uno o de ambos de ellos, declarar la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos. En el caso bajo estudio al constatarse que éste Tribunal en fecha 11 de junio de 2.010, decretó la separación de cuerpos entre los cónyuges y hasta el día 04 de febrero de 2014, fecha en la que consta en autos diligencia suscrita por la solicitante en la cual manifiesta que no ha existido reconciliación entre ellos, de lo cual fue notificado el solicitante el día 29 de enero de 2015; ha transcurrido mas de un año y al no mediar reconciliación entre ellos, debe procederse a declarar la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, antes mencionada; y así se decide.

DECISION
Por las razones expuestas este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, DECLARA: LA CONVERSION EN DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS de los ciudadanos WILMER VLADIMIR RODRIGUEZ SILVA y MARÍA DIONICIA CONTRERAS DE RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-14.942.608 y V-9.223.757, en su orden, de este domicilio, en consecuencia, disuelto el vínculo que les une en virtud del matrimonio celebrado en fecha 10 de noviembre de 2.007, por ante el Registro Civil del Municipio Torbes del estado Táchira, plasmado en Acta de Matrimonio N° 122 del año 2.007, de los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por el Registro Civil del Municipio Torbes del estado Táchira y por el Registro Civil Principal del estado Táchira. Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.
Ofíciese lo conducente al Registro Civil del Municipio Torbes del estado Táchira y al Registro Civil Principal del estado Táchira, anexando copia certificada de la presente sentencia, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 506 y 507 del Código Civil, expídase por Secretaría las copias fotostáticas requeridas de conformidad con lo previsto en el artículo 111 y 112 ejusdem.-
Publíquese, regístrese, y déjese copia.
Dada, firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. En San Cristóbal, a los seis (06) días del mes de febrero de dos mil quince.-AÑOS: 204° de la Independencia y 155º de la Federación.




Abg. Ana Lola Sierra
Juez Temporal

Abg. Frank A. Villamizar R.
Secretario
En la mima fecha se dictó y publicó la anterior decisión, quedando registrada bajo el Nº 4731, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.); asimismo se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal y se libraron los oficios No. 3190-083 y 3190-084 al Registro Civil del Municipio Torbes del estado Táchira y al Registro Civil Principal del estado Táchira, en cumplimiento a lo ordenado anteriormente.

El Secretario