REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES
DE LA CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO TÁCHIRA
Por auto de fecha Trece (13) de Enero del 2015, este Tribunal le dio entrada a la solicitud hecha por la Ciudadana MARBELLA SOFIA MENDEZ PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.505.124, quien lo hace a través de su Apoderada General, Ciudadana ANA SOFIA PEREZ DE MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.194.951, asistida por el abogado en ejercicio JESUS ARMANDO COLMENARES JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.235.534, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 74.418, en la que solicita el divorcio de su cónyuge Ciudadano RAFAEL ANGEL SALAS CARDENAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-9.244.679, alegando RUPTURA PROLONGADA de la vida en común por mas de cinco años.
En fecha Quince (15) de Enero del 2015, fue notificado legalmente por el Ciudadano Alguacil, el Ciudadano RAFAEL ANGEL SALAS CARDENAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-9.244.679, así como el FISCAL ESPECIALIZADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE Y FAMILIA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO TÁCHIRA.
En fecha Dieciséis (16) de Enero de 2.015, la Ciudadana ANA SOFIA PEREZ DE MENDEZ, identificada en autos, debidamente asistida por el abogado en ejercicio JESUS ARMANDO COLMENARES JIMENEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 74.418, solicitó practicar la notificación del Ciudadano RAFAEL ANGEL SALAS CARDENAS, ya identificado, de conformidad con el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.
Por auto de fecha Veintidós (22) de Enero de 2.015, se acordó librar la respectiva boleta de notificación.
En fecha Veintitrés (23) de Enero de 2.015, la Secretaria Temporal de este Despacho, fijó la boleta de notificación dando cumplimiento con lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha Veintinueve (29) de Enero de 2.015, la Ciudadana ANA SOFIA PEREZ DE MENDEZ, identificada en autos, actuando con el carácter acreditado en autos, asistida por el abogado en ejercicio JESUS ARMANDO COLMENARES JIMENEZ, solicitó aperturar la incidencia establecida en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil.
Por auto de fecha Treinta (30) de Enero de 2.015, vista la solicitud interpuesta en fecha 29/01/2.015, acordó abrir la articulación probatoria a tenor de lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha Once (11) de Febrero de 2.015, estando dentro del lapso probatorio, compareció el Ciudadano RAFAEL ANGEL SALAS CARDENAS, ya identificado, asistido por el abogado en ejercicio DOMINGO ESTEBAN SALCEDO PRATO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 48.485, a los fines de declarar que efectivamente se encuentra separado de hecho por más de cinco (5) años, manteniendo una ruptura prolongada de la vida en común de su cónyuge MARBELLA SOFIA MENDEZ PEREZ, identificada en autos, por lo que solicitó a este Tribunal se sirva declarar con lugar la presente solicitud de divorcio y en consecuencia la disolución del vínculo matrimonial, de conformidad con lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil, con todos los pronunciamientos legales.
En razón de lo expuesto por las partes interesadas en el proceso y cumplidos como han sido los extremos de Ley, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO por RUPTURA PROLONGADA de los Ciudadanos MARBELLA SOFIA MENDEZ PEREZ y RAFAEL ANGEL SALAS CARDENAS, antes identificados. En consecuencia, queda disuelto el vinculo matrimonial celebrado entre ellos el día 13 de Febrero de 2.003, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, según Acta de Matrimonio N° 11.
Liquídese la sociedad conyugal conforme lo estipulado por ellos mismos, si hubiera lugar a ello.
De conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, se ordena que la presente sentencia sea insertada íntegramente en los Libros del Registro Civil Correspondiente y en el Registro Civil Principal del Estado Táchira, a donde se acuerda remitir copia certificada de la misma a los fines de que se coloque la nota marginal en la referida acta de matrimonio.
Por cuanto la presente sentencia no tiene apelación se declara DEFINITIVAMENTE FIRME. Ejecútese el citado fallo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los Once (11) días del mes de febrero del año dos mil quince. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
Abg. M. Sc. GREGORIO EDECIO PÉREZ AGUILAR
Juez
Abg. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA
Secretario
En la misma fecha se dicto y público la anterior sentencia siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.) quedando registrada bajo el N° 25, se dejo copia certificada para el archivo del Tribunal y se libraron oficios números 3180-072 y 3180-073. Expídase por secretaria las copias certificadas de Ley y las que soliciten los interesados.
Abg. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA
Secretario
|