El día de hoy, jueves veintiséis (26) de febrero de dos mil quince, siendo las 11:00 de la mañana, oportunidad fijada para llevar a efecto la audiencia de mediación, en el expediente 8354, se anunció el acto a las puertas del Despacho y compareció el ciudadano CARLOS ALBERTO BRICEÑO CHACON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.029.941 asistido por el abogado JAIME GERARDO SANTANDER PEÑALOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.030.152, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 26.125, en su carácter de Apoderado de la parte demandante, según poder que corre agregado a los autos y por la otra el ciudadano FRANCISCO MARDONIO CASTILLO HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.203.794, asistido por la abogada MARIA BOHORQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.149.613, inscrita en el Inpreabogado N° 79.155 en su carácter de Defensora Pública Auxiliar en materia inquilinaria de la parte demandada. En este estado el Juez informa a los presentes que la audiencia se regirá conforme a lo indicado en el artículo 103 y siguientes de la Ley de Regularización y Control de Arrendamientos de Vivienda y que la misma tiene como finalidad mediar y conciliar las posiciones de las partes a través de la auto composición procesales, por lo que, de seguidas y explicada la conveniencia de llegar a un arreglo y oídas las exposiciones de ambas partes, a objeto de llegar a un acuerdo referido a la entrega del inmueble han acordado: PRIMERO; El demandado se obliga a realizar la entrega del inmueble suficientemente identificado en autos el día 31 de diciembre del año 2.015 libre de personas y de cosas en un buen estado de conservación y mantenimiento, solvente en los servicios públicos, como plazo máximo, pudiendo dentro de tal lapso el demandado proceder a entregar el inmueble. De igual manera el demandante se compromete durante la prorroga otorgada a mantener el goce pacífico del inmueble al arrendatario demandado. SEGUNDO; Ambas partes igualmente convienen que en el plazo fijado y hasta la entrega definitiva del inmueble ha fijado un canon arrendaticio de DOS MIL QUINIETOS BOLIVARES (Bs. 2.500,00) a cancelar de la manera como se ha venido cancelado mensual y puntualmente, canon que será comenzado a pagar a partir del mes de marzo inclusive del año 2015. TERCERO; Las partes convienen en que los costos y honorarios generados en el juicio que hoy termina por un acto de auto composición procesal serán cubiertos por cada uno de ellos, no generándose en consecuencia costas procesales. CUARTO; finalmente el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones que las partes asumen con el presente acuerdo da derecho a la otra parte a considerar el convenio como de plazo vencido con la consecuente solicitud de ejecución del mismo. QUINTO; ambas partes solicitan la homologación del presente acuerdo y que del mismo se expidan dos copias certificadas para cada uno de ellos; así mismo se acuerda la expedición de otra copia certificada para la Defensa Pública.
Igualmente y para dar cumplimiento a lo indicado en el artículo 103 de la Ley para la Regularización, control y arrendamientos de vivienda, éste TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, señala, que visto el acuerdo ha que han llegado las partes, conciliando sobre la demanda interpuesta, declara.
.- CONCLUIDO EL PROCESO de demanda de desalojo de vivienda interpuesto en el presente expediente signado con el Nro. 8354, de la nomenclatura de este Tribunal, por la auto composición procesal a que han llegado las partes.
-. HOMOLOGADO el acuerdo presentado por las partes, y en consecuencia con efectos de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
.- SE ACUERDA la expedición de las copias certificadas solicitadas.
Regístrese, Publíquese. .- Déjese Copia.- .
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los veintiséis (26) días del mes de febrero de dos mil quince (2.015). - Años: Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
El Juez Temporal,
Juan José Molina Camacho
Co-demandante,
CARLOS ALBERTO BRICEÑO CHACON
Abogado apoderado de la demandante,
JAIME GERARDO SANTANDER PEÑALOZA
PARTE DEMANDADA,
FRANCISCO MARDONIO CASTILLO HERNÁNDEZ
DEFENSORA PÚBLICA
MARIA BOHORQUEZ
La Secretaria,
Zulimar Hernández Méndez
En esta misma fecha, se registró y publicó sentencia, siendo las 12:00 M.D. dejando copia con el Nro. 48 .
Exp. 8354
YulianaG.
|