REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES.
San Cristóbal, estado Táchira, hoy miércoles 11 de febrero del 2015, siendo las 9:20 de la mañana, se traslado y constituyó este Juzgado Cuarto del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de esta Circunscripción Judicial, junto con el ciudadano Jesús Enuar Muñoz Jimenez, Colombiano, titular de la cédula de identidad No. E-81.909.522, en su carácter de representante de la sociedad mercantil Parabrisas y Carrocerías PA MI CARRO, C.A.en un inmueble ubicado en el Barrio El Carmen, casa no. 10-54, san Cristóbal, estado Táchira; a fin de llevar a efecto la Notificación del Amparo a la Posesión, decretada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de ésta Circunscripción Judicial, Expediente No. 8334, por Interdicto de Amparo a la Posesión, en contra del ciudadano Olivo Carrero. Se deja constancia que la parte querellante se encuentra asistida por el Abogado Joglin Anner Vivas Bautista, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 150.736. Se encuentra presente el ciudadano Olivo Carrero, titular de la cédula de identidad No.V-1.513.104, demandado de autos, quien fue notificado del objeto y misión del Tribunal y quien permitio el acceso del Tribunal al inmueble. Siendo las 9:50 de la mañana, se hizo presente el ciudadano Juan Carlos Cardozo, titular de la cédula de identidad no. V9.349.128 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 89.793, quien viene a asistir al Notificado, ciudadano Olivo Carrero. Seguidamente el Abogado Joglin Vivas, en nombre de su asistido S. M. Parabrisas y Carrocerias PA MI CARRO C.A., solicito el derecho de palabra y concedido que le fue expone: Solicitamos muy respetuosamente a este Juzgado, proceda a dar cumplimiento al Decreto de Amparo a la Posesión, decretada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil del Estado Táchira y se le notifique al señor Olivo Carrero, de que debe de cesar en las perturbaciones y así mismo se me restituya la línea telefonica correspondiente al No. 0276-3463979, para el mejor desenvolvimiento de mi actividad economica. En este estado el ciudadano Juez, dando cumplimiento a la Comisión conferida a este Tribunal, se le notifica en este acto al ciudadano Olivo Carrero, plenamente identificado en autos, que debe cesar en las perturbaciones consistentes en lanzar toda clase de objetos contundentes y desechos en el techo de zinc del inmueble donde funciona la Sociedad mercantil parabrisas y Carrocerías PA MI CARRO, C.A,, igualmente debe proceder a restituir la línea telefonica signada con el número 02763463975. Seguidamente el Abogado Juan Carlos Cardozo, asistiendo al ciudadano Olivo Carrero, solicito el derecho de palabra y concedido que le fue expone: Mi representado niega que realice actos de perturbación en el Local Comercial donde funciona dicha Sociedad mercantil, por cuanto su condición de anciano le impide realizar semejantes actos. Segundo: con respecto a la posesion alegada por el actor, presento transacción celebrada por ante el Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes del estado Táchira, donde se comprometió a entregar dicho local, para octubre del 2014, en vez de eso, recurrio de hecho dicha transacción, la cual se encuentra siendo resuelta por el Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes del estado Táchira, llevada en el Expediente No. 8305 llevada por este Tribunal. Por lo que una Acción de Amparo a la Posesión, solo busca dilatar su permanencia en este Loca. Así mismo, manifiesto que la línea a la que hace referencia, el decreto de amparo a la Posesión, es propiedad de mi representado Oliva Carrero y nunca ha formado parte ni de los Contratos de Arrendamiento celebrados ni a estado asignada al Local en referencia, es más, el ciudadano Jesús Enuar Muñoz, posee una línea telefonica asignada a ese Local con numero 0276 3476299, de lo cual entrego para ser consignada a la presente acta, recibo de CANTV en irregulares condiciones que demuestra tal situación. Para concluir debo señalar que mi representado es continuamente asediado de manera verbal por el actor de este Amparo; por lo que solicito así recogido en este escrito. A todo evento, mi representado manifiesta que no realiza ni ha realizado perturbaciones de ningún orden en el Local en cuestión; sin embargo a pesar de ello, nos damos por notificados de la presente acción y estableceremos las acciones correspondientes para demostrar la ausencia de tales situaciones. Consigno en Nueve (09) folios útiles, copia fotostatica simple de la transacción celebrada. Seguidamente el abogado Joglin Vivas, en nombre de su asistido, solicita que sea designado un perito fotografico a fin de evidenciar el objeto del Amparo a la posesión y que se está ejecutando el día de hoy, así mismo solicito se le de un plazo prudencial al notificado para la restitución de la linea telefonica. En este estado el ciudadano juez visto lo solicitado por la parte ejecutante, designa como experto fotografo al ciudadano José Alexis D’Yongh, titular de la cédula de identidad No. V- 12.771.418, quien estando presente acepta el cargo, presta el juramento de Ley y procede de manera inmediata a levantar el informe fotografico. Igualmente se le indica al ciudadano Olivo carrero, que tiene un lapso de 48 horas para restituir la linea telefonica correspondiente al numero 02763463975. Se le concede al perito fotografo un lapso de tres (03) días de despacho para que consigne el soporte fotografico. No siendo otro el objeto del Tribunal, se da por terminado el acto,dejando copia certificada del acta para el copiador de actas llevado por este Tribunal. Leída el acta conformes firman, sin presentar ninguna objeción. Enmendado “Primera, juan,transacción” valen. DR. FELIX ANTONIO MATOS JUEZ TITULAR (FDO. ILEGIBLE) LUGAR DEL SELLO. OLIVO CARRERO NOTIFICADO (FDO. ILEGIBLE) JESÚS ENUAR MUÑOZ JIMENEZ REPRESENTANTE LEGAL DE LA S.M. PARABRISA Y CARROCERIAS PA MI CARRO C.A. (FDO. ILEGIBLE) ABOGADO JOGLIN A. VIVAS BAUTISTA ABOGADO ASISTENTE DEL EJECUTANTE (FDO. ILEGIBLE) ABOGADO JUAN CARLOS CARDOZO ABOGADO ASISTENTE DEL NOTIFICADO(FDO. ILEGIBLE) JOSÉ ALEXIS D’YONGH EXPERTO FOTOGRAFO (FDO. ILEGIBLE) ABG CARMEN B. MORENO PÉREZ SECRETARIA (FDO. ILEGIBLE)