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TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL, Y TÓRBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, 19 de febrero de 2015.-
204º y 155º
Recibido por distribución, constante de tres (03) folios útiles el libelo y los recaudos constantes de diez (10) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese y désele entrada y el curso de ley correspondiente.
Visto el escrito libelar presentado por el ciudadano ROMEO CLAUDIO VINICIO PALLOTTINI HERNANDEZ, italiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-82.210.499, actuando en nombre y representación del “CONSORCIO SANTA ANA”, constituida según documento autenticado ante la Notaria Pública Segunda de San Cristóbal, estado Táchira, en fecha 23 de febrero de 2011, bajo el N° 29, Tomo 26, folios 115 al 118 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría, asistido por el abogado JOSE ELIAS DURAN SANCHEZ,, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 38.712, este Tribunal a los fines de proceder a su admisión, observa:
PRIMERO: En el escrito libelar el ciudadano ROMEO CLAUDIO VINICIO PALLOTTINI HERNANDEZ, italiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-82.210.499, actuando en nombre y representación del “CONSORCIO SANTA ANA”, constituida según documento autenticado ante la Notaria Pública Segunda de San Cristóbal, estado Táchira, en fecha 23 de febrero de 2011, bajo el N° 29, Tomo 26, folios 115 al 118 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría, demanda a la ciudadana YOLY XIOMARA MENDOZA BARRIENTOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.147.766, domiciliada en La Urbanización Colinas de Manaure, Avenida Principal, calle 4, número 8, Santa Ana, Municipio Córdoba, estado Táchira, por RESOLUCION DE CONTRATO DE COMPRA VENTA, estimando la demanda en la suma de DIECIOCHO MIL CIENTO DIEZ UNIDADES TRIBUTARIAS (18.110) equivalente a la cantidad de DOS MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS SETENTA BOLIVARES (Bs. 2.299.970,00).
SEGUNDO: Por cuanto la estimación de la demanda excede de la cuantía de este Tribunal, determinada en la Resolución 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, que la establece hasta alcanzar las TRES MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (3.000 U.T.) equivalentes en la actualidad en razón que el monto de la Unidad Tributaria es de CIENTO VEINTISIETE BOLIVARES (Bs. 127,00), a la suma de TRESCIENTOS OCHENTA Y UN MIL BOLÍVARES (Bs. 381.000,00), es por lo que, a partir de TRESCIENTOS OCHENTA Y UN MIL UN BOLIVAR (Bs. 381.001,00) conocerán los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito.
Y siendo que, respecto a la incompetencia el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“...La incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en el último aparte del artículo 47, se declarara aun de oficio, en cualquier estado o instancia del proceso.
La incompetencia por el valor puede declararse aún de oficio, en cualquier momento del juicio en primera instancia...”.
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL, Y TÓRBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, 19 de febrero de 2015.-
204º y 155º
Recibido por distribución, constante de tres (03) folios útiles el libelo y los recaudos constantes de diez (10) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese y désele entrada y el curso de ley correspondiente.
Visto el escrito libelar presentado por el ciudadano ROMEO CLAUDIO VINICIO PALLOTTINI HERNANDEZ, italiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-82.210.499, actuando en nombre y representación del “CONSORCIO SANTA ANA”, constituida según documento autenticado ante la Notaria Pública Segunda de San Cristóbal, estado Táchira, en fecha 23 de febrero de 2011, bajo el N° 29, Tomo 26, folios 115 al 118 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría, asistido por el abogado JOSE ELIAS DURAN SANCHEZ,, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 38.712, este Tribunal a los fines de proceder a su admisión, observa:
PRIMERO: En el escrito libelar el ciudadano ROMEO CLAUDIO VINICIO PALLOTTINI HERNANDEZ, italiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-82.210.499, actuando en nombre y representación del “CONSORCIO SANTA ANA”, constituida según documento autenticado ante la Notaria Pública Segunda de San Cristóbal, estado Táchira, en fecha 23 de febrero de 2011, bajo el N° 29, Tomo 26, folios 115 al 118 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría, demanda a la ciudadana YOLY XIOMARA MENDOZA BARRIENTOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.147.766, domiciliada en La Urbanización Colinas de Manaure, Avenida Principal, calle 4, número 8, Santa Ana, Municipio Córdoba, estado Táchira, por RESOLUCION DE CONTRATO DE COMPRA VENTA, estimando la demanda en la suma de DIECIOCHO MIL CIENTO DIEZ UNIDADES TRIBUTARIAS (18.110) equivalente a la cantidad de DOS MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS SETENTA BOLIVARES (Bs. 2.299.970,00).
SEGUNDO: Por cuanto la estimación de la demanda excede de la cuantía de este Tribunal, determinada en la Resolución 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, que la establece hasta alcanzar las TRES MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (3.000 U.T.) equivalentes en la actualidad en razón que el monto de la Unidad Tributaria es de CIENTO VEINTISIETE BOLIVARES (Bs. 127,00), a la suma de TRESCIENTOS OCHENTA Y UN MIL BOLÍVARES (Bs. 381.000,00), es por lo que, a partir de TRESCIENTOS OCHENTA Y UN MIL UN BOLIVAR (Bs. 381.001,00) conocerán los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito.
Y siendo que, respecto a la incompetencia el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“...La incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en el último aparte del artículo 47, se declarara aun de oficio, en cualquier estado o instancia del proceso.
La incompetencia por el valor puede declararse aún de oficio, en cualquier momento del juicio en primera instancia...”.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TÓRBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, SE DECLARA INCOMPETENTE EN RAZÓN DE LA CUANTÍA para conocer sobre el presente juicio y DECLINA COMPETENCIA al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a quien corresponda previa Distribución. Así se decide.
Una vez quede firme la presente decisión tal como lo dispone el artículo 69 ejusdem, remítase original estas actuaciones al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Abg. FELIX ANTONIO MATOS
Juez Titular Abg. CARMEN B. MORENO PEREZ
Secretaria
En la misma fecha se le dio entrada quedando inventariado bajo el N° 195-15
FAM/mr.-
Una vez quede firme la presente decisión tal como lo dispone el artículo 69 ejusdem, remítase original estas actuaciones al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Abg. FELIX ANTONIO MATOS
Juez Titular Abg. CARMEN B. MORENO PEREZ
Secretaria
En la misma fecha se le dio entrada quedando inventariado bajo el N° 195-15
FAM/mr.-
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