REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TÓRBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, 19 de Febrero de 2015.-
204° y 155°
Revisados como han sido los autos de la presente solicitud, realizada por LUZ MARINA MALDONADO MANTILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 6.900.212, asistida por la Abogado SILVIA PÉREZ; de la misma se desprende que se recibió por distribución en fecha 05 de Febrero de 2015, se le dio entrada el 11 de Febrero de 2015; y vistas las diligencias que anteceden, contentivas de las: Declaraciones de las ciudadanas CLAUDIA CAROLINA FUENMAYOR TOVAR, titular de la cedula de identidad N° V- 7.272.863, residenciada en la Avenida Marcelo Chacón Pérez, Conjunto Residencial Gabriela Country, Torre B, Apartamento 0203 de la Urbanización La Castellana, San Cristóbal, Estado Táchira y NANCY COROMOTO LEAL DE AYALA, titular de la cédula de identidad N° y V- 9.269.194, domiciliada en la Calle Principal de la Urbanización Los Teques, Bloque 15, Apartamento 0302, Santa Teresa, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, y hábiles; Partida de Nacimiento N° 20, emanada del Registro Civil Parroquia El Recreo, Municipio Bolivariano Libertador, Distrito Capital, de fecha 05 de Enero de 1962, perteneciente a JOSÉ AGUSTÍN MALDONADO MANTILLA, Partida de Nacimiento N° 2639, emanada del Registro Civil Parroquia San Juan, Departamento Libertador del Distrito Federal, de fecha 15 de Septiembre de 1965, perteneciente a LUZ MARINA MALDONADO MANTILLA; Acta de Defunción N° 974, emanada del Registro Civil de la Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, de fecha 01 de Diciembre de 2014. Vista igualmente, Acta de Matrimonio N° 361, de fecha 21 de Mayo de 1946, proveniente del Municipio de Pamplona, República de Colombia. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara bastantes y suficientes las anteriores diligencias, para asegurarle a los ciudadanos MARINA MANTILLA DE MALDONADO, LUZ MARINA MALDONADO MANTILLA Y JOSÉ AGUSTÍN MALDONADO MANTILLA; venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números V- 120.835, V- 6.900.212 y V- 6.034.073, en su condición de cónyuge la Primera e Hijos los demás; el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus JOSÉ AGUSTÍN MALDONADO MORENO, quien falleció Ab Intestato, en el Hospital Militar Guillermo Hernández Jacobsen, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, el día 01 de Diciembre de 2014, según consta de Acta de Defunción, anteriormente señalada, conforme con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedando a salvo todo derecho de terceros. Se acuerda devolver en originales estas actuaciones.
Vista la diligencia de fecha 13 de Febrero de 2015, realizada por la ciudadana Luz Marina Maldonado Mantilla, asistida por la Abogado SILVIA ANDREA PÉREZ SIERRA, se acuerda expedir copias fotostáticas certificadas solicitadas de la presente solicitud, autorizando al Alguacil, ciudadano Carlos Humberto Guerrero, titular de la cédula de identidad N° V-5.648.123, para la realización de los fotostatos. Déjese copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal.-
Abg. FÉLIX ANTONIO MATOS
Juez Titular
Abg. CARMEN B. MORENO P.
Secretaria
En fecha ___________, se entregaron Originales con sus resultas y Copias fotostáticas certificadas solicitadas, dejando copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal.-
Abg. CARMEN B. MORENO P.
Secretaria
Solicitud N° 169-15.-
La suscrita Secretaria del TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TÓRBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, CERTIFICA: la anterior copia por ser fiel traslado de su original tomada del SOLICITUD Nº 169-15, relacionado con la DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS solicitada por la ciudadana LUZ MARINA MALDONADO MANTILLA. Debidamente autorizada por el ciudadano Juez y certificada por la persona que suscribe, a los fines de su archivo en el Tribunal.
San Cristóbal, 19 de Febrero de 2015.-
Abg. CARMEN B. MORENO P.
Secretaria
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