REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

204° y 156°

En horas de despacho del día de hoy, Lunes Veintitrés (23) de Febrero de Dos Mil Quince, siendo las 10:00 de la mañana, oportunidad fijada para celebrar la Audiencia Prelimar, en el Expediente No.001-14, encontrándose presente la representación judicial de la parte demandante Abogado en ejercicio ANDRÉ OSMANI VENEGAS CHACÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.425.355 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 71.436. Se deja constancia que no se hizo presente la parte demandada ni su Abogado. El ciudadano Juez de conformidad con el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil, da inicio al acto de Audiencia Preliminar, concediéndole el derecho de palabra al Abogado ANDRÉ OSMANI VENEGAS CHACÓN, con el carácter de autos a los fines que haga sus argumentos a la audiencia, tiene y se le cede el derecho de palabra al Apoderado de la parte demandada, quien expuso: “Yo, ANDRE OSMANI VANEGAS en mi carácter de apoderado de la parte demandante expongo: Ratifico en todas y cada una de sus partes el contenido en su totalidad del escrito de la demanda. Me opongo a la Prueba de Posiciones Juradas presentada por el Abogado Rodrigo Cruz, apoderado judicial del ciudadano Ildemaro Mora García, por considerarlas impertinentes, de que se pretende obtener una Confesión contradictoria con la pretensión del demandante y no realmente sobre los hechos acontecidos, lo que no aporta certeza para la fijación de los hechos controvertidos. Igualmente me opongo a la evacuación de la experticia sobre el vehículo, promovida por esta misma parte, así como renuncio a realizar la experticia por mi solicitada; por cuanto el demandante a sus propias costas, reparó su vehículo, en razón del tiempo transcurrido desde la ocurrencia del accidente hasta la presente fecha; por lo que resultaría innecesario realizar dicha experticia. En segundo lugar, desconozco la firma del ciudadano Jonathan Urbina, en documento privado promovido por este mismo ciudadano, que corre al folio 112, marcado con la letra “A”. Solicito al Tribunal que se tenga como promovido y evacuado el documento público administrativo, contentivo del expediente administrativo de Accidente de Tránsito, No. 0937-13, en las condiciones que se señalan en el libelo de demanda y sea este medio probatorio, el cual sirva de prueba fehaciente para dejar sentados los hechos reclamados, como la ocurrencia del accidente, los responsables del mismo, los elementos de tiempo, modo y lugar que en que ocurrió, el monto de los daños materiales. Finalmente hago oposición a la realización de la Inspección Ocular solicitada por el demandado Ildemaro de Jesús Mora García, por considerarla dilatoria, impertinente e innecesaria, ya que del expediente administrativo de tránsito promovido, se determina el lugar donde se ocurrieron los hechos y las condiciones de demarcación y de señalamiento de señales de transito; los cuales pudieron haber variado en el tiempo y haber sido alterados desde la ocurrencia del accidente. Por último solicito la aplicación de la indexación sobre el monto total señalado en el Expediente administrativo de tránsito como en el valor de los daños materiales reclamados, a los efectos de su corrección monetaria de valor actual, es todo. En este estado el ciudadano Juez expone: Por cuanto no se hizo presente la parte demandada ni por si ni por medio de representación judicial. Se da por terminado el acto siendo las 10:30 de la mañana y en un lapso de tres (03) días se fijará los hechos y limites de la controversia, es todo.




DR. FELIX ANTONIO MATOS
JUEZ TITULAR



ABOGAD ANDRÉ OSMANI VENEGAS
APODERADO JUDICIAL DELA PARTE DEMANDANTE


ABOGADO CARMEN B. MORENO PÉREZ
SECRETARIA