REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES.
San Cristóbal, Estado Táchira, martes veinticuatro (24) de febrero del 2015, siendo las 9:45 de la mañana, se traslado y constituyo este juzgado cuarto de municipio ordinario y ejecutor de medidas de los municipios San Cristóbal y Torbes de esta circunscripción judicial, junto con el ciudadano Javier Andrés Salas, titular de la cedula de identidad Nº V-13.793.329, representante legal de la S.M. ROOF BAR, C.A.debidamente asistido por la abogado Lisbeth Gutiérrez Pernia, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 18.615, en un inmueble ubicado en la urbanización Mérida, donde funciona la alcaldía del municipio san Cristóbal del estado Táchira, en la dirección de hacienda;a fin de llevar a cabo la inspección judicial solicitada. Se encuentra presente el ciudadano Jhon Javier Chacon Nieto, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.- 17.126.529, quien manifiesta que el pertenece al área de licores y espectáculos públicos, que pertenecen a la Dirección de Hacienda, quien fue notificado del objeto y misión del Tribunal a la oficina. Seguidamente el ciudadano Juez cede el derecho de palabra a la parte solicitante, quien seguidamente expone: Solicitamos al ciudadano Juez, pase a dejar constancia de los particulares solicitados en los términos descritos : En este estado el ciudadano juez, pasa a dejar constancia de los particulares de la manera siguiente: AL PRIMERO: el tribunal deja constancia que efectivamente existe expediente administrativo y le fue presentado a vista del tribunal, expediente administrativo Nº AMSC7DH72014-2014; partes. ROOF BAR CA, asunto: Arl.53.ordenanza de impuestos sobre actividades económicas. AL SEGUNDO: el tribunal deja constancia que al otro ciento cincuenta y ocho (f 158) y siguientes hasta el folio trescientos cuatro (f 304) aparecen varias foliatresa. AL TERCERO: el tribunal deja constancia que efectivamente el notificado manifiesta que el folio 158 al 303, es una copia fies y exacta y certificada de su original, que fue una prueba presentada por la parte, al CUARTO: el tribunal deja constancia que la copia certificada anteriormente mencionada al particular tercero al folio 304, aparece en foliatura iniciada con el numero 1 y al folio 32, presentan dos foliaturas mas.para un total de tres foliaturas. AL QUINTO:el tribunal deja constancia; que del folio 109 de la copia certificada, existen tres numeraciones, una en copia que es lee treinta y nueve (39) y dos originales en treinta de lapicero, que se leen ciento nueve (109) a la que hemos hecho referencia y ciento noventa y seis (196) y así sucesivamente. AL SEXTO: el tribunal deja constancia que la copia certificada al folio 100,101 y 102, se corresponde con el folio 47, vuelto 47 y 46 de su original, AL SEPTIMO: el tribunal deja constancia de que el folio (53) de la copia cerificada se corresponde con el folio (53) de la original con exactitud. Y que Nº la parte inferior no aparece ninguna foliatura. AL OCTAVO: el tribunal deja constancia que al folio 50 de la copia certificada se corresponde con el folio 50 de la original.AL NOVENO:el tribunal deja constancia que al folio 63 de la copia certificada se corresponde con el folio original 63 y no tiene ninguna foliatura en su parte inferior. AL DECIMO: el tribunal deja constancia que la foliatura de la copia al folio 64 si coincide con el folio 64 y su vuelto en el expediente original.DECIMO PRIMERO; el tribunal deja constancia que el folio 64 de la copia certificada se coreresponde con el original, así como el sesenta y cinco y su vuelto y el folio 66, se corresponde conla foliatura original, DECIMO SEGUNDO: el tribunal deja constancia que los folios del 72 al 76 de la copia certificada si se corresponde con la foliatura inicial y no tiene una nueva foliatura en la parte superior. DECIMO TERCERO. El tribunal deja constancia que al folio 83 y 84 original, corre inserto el auto de apertura de fecha 06 de noviembre del 2014; así mismo no se observa ninguna denuncia de los vecinos de la parroquia pedro María: AL DECIMO CUARTO: el tribunal deja constancia de que en el expediente original, no aparece ningún oficio dirigido al propietario de la S.M. ROOF BAR, C.A donde se le notificara de la inspección que fue practicada el 17 de noviembre del 2014. no siendo otro el objeto del tribunal se da por terminado el acto, siendo las 11:40 de la mañana regresando a la sede del tribunal. Leida el acta. Conformes firman. DR. FELIX ANTONIO MATOS JUEZ TITULAR (FDO. ILEGIBLE) LUGAR DEL SELLO. JAVIER ANDRÉS SALAS representante de S.M. ROOF BAR, C.A. SOLICITANTE (FDO. ILEGIBLE) ABOGADO LISBETH GUTIÉRREZ ABOGADO ASISTENTE DELSOLICITANTE (FDO. ILEGIBLE) ABOGADO JHON JAVIER CHACON NIETO, DIRECCION DE HACIENDA ÁREA DE LICORES Y ESPECTÁCULOS PÚBLICOS (FDO. ILEGIBLE) ABG CARMEN B. MORENO PÉREZ SECRETARIA (FDO. ILEGIBLE)