REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES.

TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, Cinco (05) de Febrero de Dos Mil Quince-
155º y 204º
EXPEDIENTE Nro. 093-14
En el día de hoy 05 de Febrero del 2015, siendo las 10:00 de la mañana, día y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Oral prevista en el articulo 123 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, se anuncio el acto a las puertas del Tribunal, por el ciudadano Alguacil, dejándose constancia de la comparecencia de la representante legal Abogada MARIA DE LOS ANGELES GONZALEZ VILLACRECES, del ciudadano JAIRO REY, para demandante y por otro lado la parte demandada ARELIS TORRES FLORES, plenamente identificada en autos y debidamente asistida por la Abogada JANETH CAROLINA PANQUEVA. Se deja expresa constancia que este Juzgado posee la imposibilidad de reproducir audiovisualmente la Audiencia, en tal sentido, se procede a realizar la misma omitiendo los medios de reproducción, resguardando en todo momento, los principios generales de rango constitucional, como lo son el debido proceso y el derecho a la defensa, que poseen amabas partes. Se abrió la Audiencia Oral presidida por el Juez Titular FELIX ANTONIO MATOS y se constituyo en la Sala de Despacho, se procedió a dar inicio a la audiencia fijada en el juicio que por DESALOJO, que interpusiera la ciudadana JAIRO REY, contra la ciudadana ARELIS TORRES FLOREZ. Seguidamente el ciudadano Juez le comunico a las partes el tiempo de que disponían para efectuar sus exposiciones, concediéndosele el derecho de palabra a la Abogada MARIA DE LOS ANGELES GONZALEZ VILLACRECES, Apoderada Judicial del ciudadano JAIRO REY, para demandante quien expuso: … entre otras cosas la representación judicial dijo lo siguiente: Primero: Mi representado, es propietaria de un inmueble ampliamente descrito en autos, parte del cual fue dado en arrendamiento a la Ciudadana Arelis Torres, según contrato del 19/11/2010, luego vencido el plazo del referido Contrato y de su correspondiente prorroga legal, la Arrendataria no hizo entrega del inmueble a mi representado tal y como se había comprometido en el Contrato en cuestión, aunado a lo anterior, durante el plazo de la prorroga legal que según la ley subsiste las obligaciones y compromisos del Contrato, la Arrendataria dejó de pagar mas de cuatro mensualidades consecutivas y finalmente la hija de mi defendido, Yelitza Margarita Rey Niño, tiene la necesidad de ocupar el inmueble, en cuestión junto con su familia, razones por las cuales habiéndose cumplido el agotamiento previo de la vía administrativa en la presente causa, tal y como lo exige la Ley, es que acudimos a este Administrador de Justicia para demandar la Señora Arelis Torres, a los fines de que convenga o en su defecto a ello sea condenado por este Tribunal a lo siguiente: 1º.) Cumplir el Contrato de Arrendamiento, objeto de la presente causa y en consecuencia haga entrega libre de personas y cosas el inmueble arrendado y a todo evento, como pretensión subsidiaria en el supuesto negado de que el petitorio anterior sea negado, solicito a este Tribunal sea declarado el Desalojo del Inmueble arrendado, por parte de la demandada, en virtud de que existe cuatro mensualidades vencidas y finalmente porque la hija de mi defendido tiene la imperiosa necesidad de ocupar el inmueble. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la parte demandada ciudadana, ARELIS TORRES FLOREZ. Asistida de Abogado, quien expuso: Buenos días, ciudadano Juez, oídos los alegatos de la parte actora en el presente juicio por cumplimiento de contrato, en primer lugar debo decir, que niego, rechazo y contradigo la presente demanda en todas y cada unas de sus partes, y suscribo mi intervención bajo los limites de controversia establecidos por este Tribunal el cual consta en autos. Primero y principal la existencia o no de un Contrato a tiempo determinado o indeterminado, esta defensa sostiene que se trata de un contrato a tiempo indeterminado, por cuanto una vez expirado el tiempo de duración del presente contrato y agotada la prorroga legal, la parte demandada siguió en el uso y disfrute del bien dado en alquiler y el ciudadano Jairo Rey parte demandante, siguió percibiendo el canon de alquiler establecido; por lo que considero, que el Contrato pasó a ser a tiempo indeterminado. Cabe destacar en este punto, que la parte accionante pretende como acción principal, el cumplimiento de contrato y a todo evento como acción subsidiaria el Desalojo, basándose en el artículo 78 del Código de Procedimiento Civil, si bien es cierto, que el mencionado artículo permite la Acumulación de pretensiones incompatibles entre si, la presente demanda contiene un elemento adicional, y es el fundamento de hecho contradictorio, como lo es la determinación o indeterminación del tiempo del contrato, es así, que al emplazarse, a la parte demandada en el presente juicio, se vería obligada a defenderse de dos pretensiones contradictorias como lo es el cumplimiento del Contrato y a su vez el Desalojo por lo que se estaría violando el artículo 49 Constitucional referido al debido proceso. Mal podría el titular de este despacho, optar por una de las pretensiones, ya que le es vedado según el artículo 12 y 15 del Código de Procedimiento Civil, es por lo que solicito en el presente juicio que sea declarada la Inadmisibilidad de la demanda por lo que es conocido en la Doctrina, como el nepta acumulation. Siguiendo con los limites de la controversia este Tribunal estableció la falta del pago de los cánones de arrendamiento, y en el escrito libelar la parte demandante indica que la ciudadana Arelis Torres, dejó de pagar cuatro cánones consecutivos durante el tiempo de la prorroga legal, consta en el acervo probatorio promovido por esta representación el original de los recibos correspondiente a esos meses aducidos por la parte actora, debidamente firmados por el ciudadano Jairo Rey, los cuales opongo hoy formalmente al demandante; así como el bauche original por un monto de Doce Mil Bolívares (Bs.12.000,00) depositados a la Cuenta Corriente del ciudadano Jairo Rey, acuerdo al cual se llegó en el proceso administrativo anterior al presente juicio, lo cual establece la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, en su artículo 92 que tal pago no se tendrá como extemporáneo, por lo que al momento de introducirse la presente demandad, mi defendida se encontraba solvente. Como Tercer punto, necesidad de ocupar el inmueble, alega la parte demandante en el presente juicio, la necesidad de que su hija ocupe el bien dado en alquiler a la ciudadana Arelis Torres, la Ley establece que dicha necesidad debe ser comprobada ante la autoridad administrativa y judicial. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Abogada MARIA DE LOS ANGELES GONZALEZ VILLACRECES, Apoderada Judicial del ciudadano JAIRO REY, para demandante, quien expone: Ciudadano Juez, los argumentos establecidos, en el libelo de demanda, se pretenden demostrar con las pruebas promovidas en la oportunidad procesal correspondiente y cuyo integro doy aquí por reproducido, limitándome entonces a resaltar, lo siguiente: 1º.) en la propiedad de mi representado del inmueble arrendado, mediante documento publico que fue acompañado a la demandad marcado “M”, de fecha 01/09/2010, en el cual se evidencia que mi representado adquirió del Banco Sofitasa, el terreno y la edificación sobre él construida, ubicado en la


DR. FELIX ANTONIO MATOS
JUEZ TITULAR





ABG. MARIA DE LOS ANGELES GONZALEZ VILLACRECES
APODERADA JUDICIAL DE LA PARA DEMANDANTE



ARELIS TORRES FLORES
PARTE DEMANDADA



Abogada JANETH CAROLINA PANQUEVA
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA





YELITZA MARGARITA REY NIÑO
TESTIGO


YOLIMAR DEL JASMIN MARIQUE LUNA
TESTIGO


ABG. CARMEN B. MORENO PÉREZ
SECRETARIA