REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
San Cristóbal, seis (06) de Diciembre de 2014
204° y 155°
SOLICITANTES: LIGIA EMILIA GODOY DE SOSA, NELSON ARTURO SOSA y JEAN CARLOS SOSA GODOY, venezolanos, titulares de la cédula de identidad Ns. V.- 8.688.380, V.- 21..222.150 y 17.208.149, respectivamente, asistidos por el Abogado: RAMON ESTEBAN BECERRA GUERRERO, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V.- 3.790.552 debidamente inscrito en el inpre bajo el N° 141.175.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE DESISTIMIENTO
SOLICITUD No. 125-14
Vista la diligencia de fecha 27 de enero de 2015, ( f 23), suscrita por la ciudadana: LIGIA EMILIA GODOY DE SOSA, titular de la cedula de identidad N° V 8.688.380, en representación de los ciudadanos: NELSON ARTURO SOSA GODOY y JEAN CARLOS SOSA GODOY, titulares de las cedulas de identidad Ns° V- 21.222.150 y V-17.208.149, respectivamente, asistida por el abogado: RAMON ESTEBAN BECERRA GUERRERO, titular de la cedula de identidad No. V-3.790.552, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 141.175, donde desisten de la solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, este Tribunal conforme a la norma prevista en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “En cualquier estado y grado de la causa, puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto y se procederá como en Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la Homologación del Tribunal.” en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN DE LEY al acto de Desistimiento. Conforme a lo solicitado se acuerda el desglose de los documentos originales que cursan a los folios 4,5,6,7 y 10 debiendo dejarse copia fotostática certificada en el expediente y los originales entréguense a la parte solicitante. En consecuencia, por cuanto no hay más actuaciones que realizar, se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente.
DR. FÉLIX ANTONIO MATOS
JUEZ TITULAR
ABG. CARMEN B. MORENO P.
SECRETARIA
FAM /k.u
LA SUSCRITA SECRETARIA DEL TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TÓRBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, CERTIFICA: las anteriores copias por ser fiel traslado de sus originales tomadas del Expediente Nº 125-2014, relacionado con Solicitud de UNICOS Y NIVERSALES HEREDEROS solicitadas por los ciudadanos: LIGIA EMILIA GODOY DE SOSA, NELSON ARTURO SOSA y JEAN CARLOS SOSA GODOY. Debidamente autorizadas por el ciudadano Juez y certificadas por la persona que suscribe, a los fines de su archivo en el Tribunal. San Cristóbal, seis (06) de Febrero de Dos Mil Quince.-
Abg. CARMEN B. MORENO PÉREZ
Secretaria
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