REPUBLICA BOLIVARIANA DE VEVENEZUELA





EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.

204° y 155°

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

SOLICITANTE: LEONEL ADOLFO CAICEDO SAAVEDRA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-15.301.477, domiciliado en el Nula, Distrito Páez del Estado Apure.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: JOSE NATALIO ZACARIAS DIAZ, titular de la cédula de identidad N° V-1.165.620, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 26.122.

MOTIVO: CESION DE DERECHOS.

SOLICITUD N°: 158-15

ANTECEDENTES

En fecha 09 de diciembre de 2014, se recibió por distribución, la presente solicitud constante de un (1) folio útil, siendo presentados los recaudos en fecha 14 de enero de 2014 en tres (03) folios útiles.

En fecha 21 de enero de 2015, se le dio entrada y se admitió cuanto a lugar en derecho la solicitud de CESIÓN DE DERECHOS, mediante la cual el ciudadano LEONEL ADOLFO CAICEDO SAAVEDRA, manifiesta que CEDE a la ciudadana ANA MERCEDES GRANADOS DE CAMACHO, venezolana, mayor de edad, casada, de oficios del hogar, titular de la cédula de identidad N° V-23.176.867, con registro de Información Fiscal RIF N° V23176867-6, todos lo derechos y acciones que le corresponden o le pueden corresponder sobre una vivienda construida por el Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI) la cual se encuentra ubicada en el desarrollo urbanístico denominado Cesar Morales Carrero, en el Municipio Torbes del Estado Táchira, signada con el N° 3, de la calle 02, sector VI, la cual le fue adjudicada según se desprende de Certificado de Adjudicación emitido por el referido instituto en fecha 30 de Noviembre del año 2.001.

Fundamenta la presente solicitud en el artículo 1.549 del Código Civil, solicitando al Tribunal se sirva HOMOLOGAR el presente documento de Cesión y que se autorice suficientemente al Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI) o a quien haga sus veces, para que se haga el respectivo documento de traspaso.

MOTIVA

La presente solicitud tiene por objeto la cesión o traspaso de todos los derechos o acciones que le corresponden al ciudadano LEONEL ADOLFO CAICEDO SAVEEDRA, sobre una vivienda construida por el Instituto Nacional de la Vivienda(INAVI), ubicada en el desarrollo urbanístico denominado Cesar Morales Carrero en el Municipio Torbes del Estado Táchira, signada con el Nro. 3 de la calle 02, sector VI y que le fue adjudicada por certificado de fecha 30 de noviembre del 2001.
Ahora bien al hacer un análisis de la solicitud, este Tribunal pasa hacer las siguientes consideraciones:

La gaceta oficial Nro. 6156, de fecha 19 de noviembre del 2014, Decreto con rango, valor y fuerza de ley de registros y del notariado, establece en su artículo 46 lo siguiente:

“El Registro público Tiene por objeto la inscripción y anotación de los actos o negocios jurídicos relativos al dominio y demás derechos reales que afecten los bienes inmuebles”. (Negrillas y Cursiva del Tribunal).

Además dicha ley establece que también se inscribirán en el Registro público los documentos que contengan, declaración, trasmisión, limitación o gravámenes de la propiedad.

Así mismo el artículo 42 de la Ley del Instituto nacional de la vivienda, establece:

“Cuando el propietario de un inmueble vendido por el instituto esta pagado totalmente o no, lo venda sin notificar previamente al instituto para que este ejerza el derecho de preferencia, el instituto ejercerá de todos modos dicho derecho y los gastos que ello ocasione serán por cuenta del propietario”. (Negrillas y Cursiva del Tribunal).

En la presente solicitud se observa que el peticionante pretende que se le homologue un traspaso o cesión de derechos sin la autorización del ente correspondiente (INAVI), buscado que este juzgador emita una orden sin el haya habido contención, sino a través de una solicitud de jurisdicción voluntaria, violando de esta manera el interés legítimo que tenga el ente administrativo.

El reconocido tratadista Ricardo Henríquez La Roche en su libro, “Instituciones de Derecho Procesal”, Pág. 123 afirma:

“El interés legitimo del sujeto es condición necesaria en la relación sustancial y en la relación procesal. El interés que una persona (natural o jurídica) que pueda experimentar en la consecución de un bien patrimonial es legitimo cuando es justo, debido. La legitimidad proviene de la justicia que asiste ese interés, respaldada por la Ley.” (Negrillas y Cursiva del Tribunal).

En consecuencia, se le insta a la parte solicitante cumplir con los requisitos establecidos tanto en el, Decreto con rango, valor y fuerza de ley de registros y del notariado y en la Ley del Instituto Nacional de la Vivienda, a fin de que sea autorizado para el traspaso o cesión de los derechos indicados en la solicitud y se niega tal pedimento por ante este Juzgado así se decide.

DISPOSITIVA

En virtud de as consideraciones que anteceden este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia y en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, declara:

PRIMERO: Niega homologar la presente solicitud de traspaso o cesión de derechos sobre un inmueble adjudicado por Inavi, sin previo cumplimiento de los requisitos exigidos por el ente indicado.

SEGUNDO: Se insta a la parte solicitante ciudadano LEONEL ADOLFO CAICEDO SAAVEDRA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-15.301.477, domiciliado en el Nula, Distrito Páez del Estado Apure, cumplir con todos y cada uno de los requisitos establecidos en La gaceta oficial Nro. 6156, de fecha 19 de noviembre del 2014, Decreto con rango, valor y fuerza de ley de registros y del notariado y en la Ley del Instituto nacional de la Vivienda, a fin de materializar el correspondiente traspaso o cesión de derechos, sobre el inmueble objeto de la presente solicitud.

TERCERO: Por la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.

CUARTO: Notifíquese a la parte solicitante sobre la presente decisión.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la misma para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Tórbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal a los seis (06) días del mes de febrero del año dos mil quince. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.


ABG. FELIX ANTONIO MATOS
JUEZ TITULAR
ABG. CARMEN B. MORENO .P
SECRETARIA

En la misma fecha y previa las formalidades legales, se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las tres y veinte de la tarde (3:20 p.m.), dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal; asimismo se libró la boleta de notificación ordenada.

ABG. CARMEN B. MORENO P.
SECRETARIA