TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TÓRBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, 09 de Febrero de 2015.-

204º y 155°

Recibido por distribución, constante de Dos (02) folios útiles el escrito y los recaudos constantes de Tres (03) folios útiles, fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente.

Por cuanto en fecha 02 de abril de 2009, fue publicada en Gaceta Oficial No. 39.152 de la República Bolivariana de Venezuela, la Resolución N° 0006 decretada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual se modifican a nivel nacional las competencias de los Juzgados para conocer los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:

“Artículo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida”. (Subrayado y negritas del Tribunal).

De la norma trascrita se infiere que en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.127 de fecha 02 de abril de 2009, se determinó que los casos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa, van a formar parte del conocimiento de los juzgados de municipio a que corresponda por territorio.

Ahora bien, en el presente caso se puede evidenciar que se trata de una solicitud de JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS, de cuyo contenido se desprende que el inmueble al que se hace referencia en la presente solicitud se encuentra ubicado en la Carrera 1, Casa N° 3-48, Sector Tienditas Ureña, no siendo competente este Tribunal en razón del territorio; en consecuencia, en atención a la disposición emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, se declara INCOMPETENTE en razón del territorio para conocer de la presente causa y DECLINA LA COMPETENCIA al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro María Ureña de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.

Una vez quede firme la presente decisión tal como lo dispone el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, remítanse original estas actuaciones al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro María Ureña de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.-


Abg. FÉLIX ANTONIO MATOS
Juez Titular
Abg. CARMEN B. MORENO P.
Secretaria

En la misma fecha se le dio entrada quedando inventariado bajo el N° 168-15, y se dictó y publicó la anterior sentencia dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.-

Abg. CARMEN B. MORENO P.
Secretaria
La Suscrita Secretaria Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Tórbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en los artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, CERTIFICA: La exactitud de las anteriores copias tomadas del expediente Nº 168-15, relacionado con la solicitud de JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS solicitada por la ciudadana ROSALBA CASTAÑEDA. Debidamente autorizadas por el ciudadano Juez y certificadas por la persona que suscribe a los fines de su archivo en el Tribunal. San Cristóbal, 09 de Febrero de 2015.-


Abg. CARMEN B. MORENO P.
Secretaria