TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, cinco (05) de Febrero de 2015.

204º y 155º

Vista la solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por la ciudadana MARITZA MENESES DE VASQUEZ, titular de la cedula de identidad N° V-5.662.493, debidamente asistida por los abogados JESUS O. MALDONADO MORENO y DAISY CAROLINA VAZQUEZ, inscritos en el IPSA bajo los Nros. 35.269 y 35.334, respectivamente, constante de veinticinco (25) folios útiles, este Tribunal procedió a escuchar la declaración testifical de los ciudadanos SERGIO ALEJANDRO ARIAS LARA Y JESUS MARIA PARADA, identificados en autos. Quienes son contestes en señalar que ciertamente dicho ciudadano falleció en esa fecha y que sus únicos y universales herederos son los ciudadanos MARITZA MENESES DE VASQUEZ, KORDATZKI SCOTT VASQUEZ CASTILLO, NESTOR STANLEY VASQUEZ CASTILLO, AREANA MARITZA VASQUEZ MENESES Y ARELA MARITZA VASQUEZ MENESES, en su condición de esposa la primera y los cuatro restantes hijos del de cujus ERECIO VASQUEZ MENDEZ.
Asimismo, se verificó la siguiente documentación: a) Acta de Defunción N° 1058, de fecha 10 de octubre de 2014, expedida por el Registro Civil del Municipio Mariño del estado Nueva Esparta, en la cual consta que dejó esposa y cuatro hijos. (fs.4 al 6). b) Acta de Matrimonio N° 203, de fecha 30 de octubre de 1987, expedida por la Prefectura Civil del Municipio Pedro María Morantes, Distrito San Cristóbal del estado Táchira, perteneciente a los ciudadanos ARECIO VASQUEZ MENDEZ y MARITZA MENESES OVALLES. (f.7). c) Partida de Nacimiento N° 294, de fecha 04 de mayo de 1974, perteneciente a “KORDATZKI SCOTT”, expedida por la Oficina del Registro Civil de la Parroquia Táriba del Municipio Cárdenas. (fs. 12 al 13). d) Partida de Nacimiento N° 1.202, de fecha 26 de agosto 1987, perteneciente a “NESTOR STANLEY”, expedida por por la Oficina del Registro Civil de la Parroquia Táriba del Municipio Cárdenas. (fs. 14 al 15). e) Partida de Nacimiento N° 156, de fecha 09 de junio de 1988, perteneciente a “AREANA MARITZA”, expedida por la Oficina del registro Civil del Municipio San Cristóbal. (f.16). f) Partida de Nacimiento N° 211, de fecha 05 de mayo de 1998, perteneciente a “ARELA MARITZA”, expedida por la Oficina del registro Civil del Municipio San Cristóbal. (f.17).
Vistas y analizadas las anteriores diligencias este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y por autoridad de la Ley declara suficientes los recaudos consignados con la presente solicitud, para asegurarle a los ciudadanos MARITZA MENESES DE VASQUEZ, casada; KORDATZKI SCOTT VASQUEZ CASTILLO, casado; NESTOR STANLEY VASQUEZ CASTILLO, casado; AREANA MARITZA VASQUEZ MENESES, soltera y ARELA MARITZA VASQUEZ MENESES, soltera, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-5.662.493, N° V-12.229.892, V-12.229.891, V-18.959.789 y V-26.407.329, respectivamente, el CARÁCTER DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus ARECIO VASQUEZ MENDEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.622.281, fallecido el día 21 de octubre de 2014, según acta de defunción N° 1058, de fecha 21 de octubre de 2014, quien en vida fuera esposo de la primera y padre de los cuatro, ya antes identificados.
Conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo LOS DERECHOS DE TERCEROS.
Devuélvase originales de estas actuaciones, y déjese copia fotostática certificada para el archivo del tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZ,


ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ
LA SECRETARIA,


ABG. MIRIAN CAROLINA MARTINEZ QUINTERO
En la misma fecha se deja copia certificada para el archivo del Tribunal.
LA SECRETARIA,


ABG. MIRIAN CAROLINA MARTINEZ QUINTERO

RMCQ/Wilmer.-
Sol. 162-15