REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



204° y 155°
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

SOLICITANTE: GLORIA ESPERANZA PRINCE MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad, V-3.795.877, domiciliada en San Cristóbal, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira

ABOGADO APODERADO DE LA SOLICITANTE: JESUS ANTONIO MELO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-2.845.433, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 10.962

MOTIVO: Rectificación de Acta de Nacimiento.

Mediante escrito admitido en fecha 30 de Octubre del 2014, la ciudadana GLORIA ESPERANZA PRINCE MARQUEZ, asistida por el abogado JESUS ANTONIO MELO RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 10.962 solicitó la rectificación de la partida de nacimiento N°1010, expedida por la Oficina de Registro Principal del estado Táchira, Por cuanto en dicha ACTA DE NACIMIENTO fue inscrita la solicitante como hija de la ciudadana MARIA SILVIA MARQUEZ DE ANTOLINEZ, como si esta última fuera de nacionalidad Venezolana, lo cual es un error, ya que su madre MARIA SILVIA MARQUEZ DE ANTOLINEZ, es Colombiana, titular de la cedula de ciudadanía Colombiana N° 37.254.966.
Junto con el escrito la solicitante anexó:
• Copia fotostática simple de la cédula de identidad de la ciudadana GLORIA ESPERANZA PRINCE MARQUEZ.
• Acta de nacimiento de la solicitante expedida por la oficina de Registro Principal del Estado Táchira, en copia certificada.
• Certificación emanada de la Registraduría Nacional del Estado Civil, delegación departamental Norte de Santander, Colombia a nombre de MARQUEZ DE ANTOLINEZ MARIA SILVIA.
• Copia fotostática simple de cédula de ciudadanía de la República de Colombia de la ciudadana MARQUEZ DE ANTOLINEZ MARIA SILVIA.
• Datos filiatorios de la ciudadana GLORIA ESPERANZA PRINCE MARQUEZ, expedidos por el departamento de Datos filiatorios de la Dirección de Dactiloscopia y archivo central del Servicio Administrativo de Identificación Migración y Extranjería. (SAIME).
• Copia simple de oficio de datos filiatorios N° 000570 del 29 de enero de 2014 expedida por la Dirección de Dactiloscopia y archivo central del Servicio Administrativo de Identificación Migración y Extranjería.
• Partida de Bautismo expedida por la iglesia parroquial de San Laureano de Bucaramanga, de la Arquidiócesis de Bucaramanga, Santander, Colombia del 22 de Enero de 1928, a nombre de MARIA SILVIA MARQUEZ.
• Fe de Bautismo emanada de la Parroquia Nuestra Señora de Coromoto, asentada en el libro 30, folios 0316, N°45.277.
En fecha 24 de Septiembre de 2014, este Tribunal dicto auto acordando oficiar al servicio autónomo de Identificación, Migración y Extranjería, solicitando datos filiatorios referentes a la ciudadana MARQUEZ DE ANTOLINEZ MARIA SILVIA.
En fecha 20 de Octubre de 2014, se recibió oficio N°000330 del servicio autónomo de Identificación, Migración y Extranjería dando respuesta al requerimiento efectuado por este Tribunal.
En fecha 30 de Octubre del 2014, este Tribunal admitió la solicitud de rectificación de acta de nacimiento, acordando el emplazamiento de todos los interesados para que comparezcan ante este Tribunal en el décimo día de Despacho siguiente a la publicación del edicto ordenado por el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo se acordó la notificación del Fiscal Especializado del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
En fecha 04 de Diciembre del 2014, la ciudadana GLORIA ESPERANZA PRINCE MARQUEZ, manifiesta que recibe conforme el EDICTO a los fines de su publicación en el DIARIO EL NACIONAL.
En fecha 10 de Diciembre del 2014 la ciudadana GLORIA ESPERANZA PRINCE MARQUEZ, asistida por el abogado JESUS ANTONIO MELO RODRIGUEZ, consignó ejemplar de DIARIO EL NACIONAL de fecha 08 de Diciembre del 2014, en cuya pagina 09, primer cuerpo, aparece publicado el edicto ordenado por este Tribunal correspondiente al cartel ordenado en autos, y por auto de fecha 10-12-2014 se agregó el periódico consignado.
Mediante diligencia de fecha 15 de Diciembre de 2014, el Alguacil de este Tribunal informó que la parte solicitante le suministró los fotostatos necesarios para la realización de la compulsa para la práctica de la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
Mediante auto de fecha 17 de Diciembre de 2014, este Tribunal acordó librar la boleta de Notificación dirigida al Fiscal Especializado del Ministerio Público del Estado Táchira.
En fecha 13 de Enero del 2015, el Alguacil de este Tribunal consignó la boleta de Notificación debidamente firmada en forma personal por el Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Público.
Habiendo sido notificado el Fiscal del Ministerio Público tal y como consta en actas, no manifestó ninguna objeción por cuanto no se hizo presente.
Este Tribunal antes de dictar la sentencia respectiva procede a hacer las siguientes consideraciones respecto a las pruebas existentes en autos:

Al folio 05 corre copia certificada de la Partida de Nacimiento N° 1010, correspondiente a los libros de nacimientos del Municipio Pedro Maria Morantes, Distrito San Cristóbal, actualmente Parroquia Pedro Maria Morantes, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, la cual se encuentra inserta bajo el numero 1010, año 1951, tomo 2, folio 411, expedida por el Registro Principal del Estado Táchira, en la que certifica que la copia es fiel y exacta de su original; la cual por haber sido agregada en copia certificada conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y no haber sido impugnada dicha copia dentro de la oportunidad legal establecida, la misma se tiene como fidedigna y por tanto el Tribunal le confiere el valor probatorio que señala el artículo 1.359 del Código Civil, toda vez que el acto que contiene dicho documento fue autorizado por un funcionario público facultado para dar fe pública, conforme a lo establecido en el artículo 457 del Código Civil y por tanto hace plena fe que el Acta pertenece a la ciudadana “GLORIA ESPERANZA, ” y que la misma es hija del exponente y de MARIA SILVIA MARQUEZ.

Al folio seis (06), corre inserta Certificación emanada de la Registraduría Nacional del Estado Civil, delegación departamental Norte de Santander, Colombia a nombre de MARQUEZ DE ANTOLINEZ MARIA SILVIA, la cual por no encontrarse debidamente apostillada conforme al convenio de la Haya suscrito por Venezuela, este Tribunal no le confiere valor probatorio alguno.
Datos filiatorios de la ciudadana GLORIA ESPERANZA PRINCE MARQUEZ, expedidos por el departamento de Datos filiatorios de la Dirección de Dactiloscopia y archivo central del Servicio Administrativo de Identificación Migración y Extranjería (SAIME), de fecha 21 de Julio del 2014 a la cual se les confiere valor probatorio por estar emanadas de Organismos con competencia para ello, y se evidencia que la aquí solicitante es hija de EFRAIN ANTONIO PRINCE RINCON y MARIA SILVIA MARQUEZ DE ANTOLINEZ y que su fecha de nacimiento es el 03 de Septiembre de 1951.

Al folio 17, Partida de Bautismo expedida por la iglesia parroquial de San Laureano de Bucaramanga, de la Arquidiócesis de Bucaramanga, Santander, Colombia del 22 de Enero de 1928, a nombre de MARIA SILVIA MARQUEZ. La cual por no encontrase debidamente apostillada conforme al convenio de la Haya suscrito por Venezuela, este Tribunal no le confiere valor probatorio alguno.

Al Folio veinticinco (25) corre oficio N°000330, proveniente del servicio autónomo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), de fecha 07 de Octubre del 2014, dando respuesta al requerimiento efectuado por este Tribunal, la cual se valora conforme a las reglas de la sana critica de conformidad con lo establecido en el articulo 507 del Código de Procedimiento Civil, por no tener una regla legal expresa para su valoración y como quiera que la misma tiene como objeto obtener información que posee el remitente, cumpliendo de esta manera con lo establecido en el articulo 433 del Código de Procedimiento Civil y por cuanto la información es cónsona con otros elementos probatorios que corren en autos, el tribunal la aprecia y la valora, con la misma se demuestra que: La solicitante de la presente Rectificación de acta de nacimiento es hija de EFRAIN ANTONIO PRINCE RINCON y MARIA SILVIA MARQUEZ DE ANTOLINEZ y que su fecha de nacimiento es el 03 de Septiembre de 1951; Igualmente prueba que la madre de la solicitante es de nacionalidad COLOMBIANA, al momento de ser expedida la partida de nacimiento de GLORIA ESPERANZA PRINCE MARQUEZ y no Venezolana como erróneamente se hizo constar en el acta de nacimiento cuya rectificación es objeto del presente procedimiento, puesto que la ciudadana MARIA SILVIA MARQUEZ, hizo manifestación de voluntad de ser Venezolana de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 3ero del articulo 35 , de la constitucional nacional vigente para la fecha, autenticada por ante la Notaria Segunda de San Cristóbal anotada bajo el N° 90, FOLIO 87 AL 88, TOMO 06 de fecha 09/03/1978, con lo cual queda demostrado que la ciudadana MARIA SILVIA MARQUEZ VALERO, efectivamente tenia la nacionalidad Colombiana para la fecha del nacimiento de su hija GLORIA ESPERANZA PRINCE MARQUEZ, quedando evidenciado que se incurrió en un error material en el acta de nacimiento en cuanto a la nacionalidad de la madre de la aquí solicitante.

Al folio 19, riela Fe de Bautismo emanada de la Parroquia Nuestra Señora de Coromoto, en San Cristóbal, asentada en el libro 30, folios 0316, N°45277. expedida el 31 de Julio del 2014, la cual fue agregada en original conforme lo establece el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil y al no haber sido tachado dicho instrumento dentro de la oportunidad legal establecida , el tribunal le confiere el valor probatorio que señala el articulo 1359 del código civil, y por tanto hace plena fe de que la ciudadana GLORIA ESPERANZA PRINCE MARQUEZ, nació el 03 de Septiembre de 1951 y que es hija de EFRAIN ANTONIO PRINCE RINCON y MARIA SILVIA MARQUEZ .

Por cuanto de la documentación ya relacionada esta demostrado que en el ACTA DE NACIMIENTO de la aquí solicitante incurrieron en el error de asentar la nacionalidad de su madre MARIA SILVIA MARQUEZ, como Venezolana, siendo lo correcto, que la misma tenia la nacionalidad Colombiana para esa fecha, tal como se desprende de los documentos acompañados con la solicitud y principalmente del oficio N°000330, que corre al folio 25, proveniente del servicio autónomo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), de fecha 07 de Octubre del 2014, dando respuesta al requerimiento efectuado por este Tribunal y por cuanto no hubo oposición alguna, esta acción es procedente y así se declara.

Por los motivos antes expuestos, este Juzgado QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley , DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO. En consecuencia el ACTA DE NACIMIENTO N° 1010, correspondiente a los libros de nacimientos del Registro civil, del Municipio Pedro María Morantes, Distrito San Cristóbal, actualmente Parroquia Pedro María Morantes, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, la cual se encuentra inserta bajo el numero 1010, año 1951, tomo 2, folio 411, expedida por el Registro Principal del Estado Táchira, perteneciente a la ciudadana GLORIA ESPERANZA, queda rectificada en el sentido de que la nacionalidad correcta de MARIA SILVIA MARQUEZ es COLOMBIANA y no VENEZOLANA, como erróneamente fue asentada.
Inscríbase esta sentencia en el Libro de Registro Civil del Municipio Pedro María Morantes, Distrito San Cristóbal, actualmente Parroquia Pedro María Morantes, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, y Registro Principal del Estado Táchira y una vez quede firme la presente decisión, ofíciese lo conducente a fin de que se estampe en ambos libros la correspondiente nota marginal, de conformidad con el artículo 502 del Código Civil en concordancia con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese, Regístrese y expídanse copias certificadas una vez quede firme la presente decisión. Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala del Juzgado QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, a los nueve (09) días del mes Febrero del año dos mil quince.- Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Juez Titular,


Abg. Rosa Mireya Castillo Quiroz
Secretaria

Abg. Mirian Carolina Martínez Quintero

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las diez y cero minutos de la mañana (10:00a.m.) del día de hoy. Se libraron los oficios Nros. 043 al Registro del Municipio San Juan Bautista y 044 al Registro Principal.



Abg. Mirian Carolina Martínez Quintero Secretaria Accidental



RMCQ
Sol. 024-2014