REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.

Nro. 2179 – 15 – 2122.-
CAPÍTULO I
DE LAS PARTES

DEMANDANTE: Lorena Alexandra Castiblanco Gualteros, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.045.262.

DIRECCIÓN: Las Merlinas, calle 8, Abejales, Municipio Libertador, Estado Táchira.

DEMANDADO: Jhonny Molina Andrade, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-26.074.797.

DIRECCIÓN: Las Merlinas, calle 8, Abejales, Municipio Libertador, Estado Táchira.

MOTIVO: Obligación de Manutención

BENEFICIARIO: el niño C.A.

Causa Número: 2181 – 15

Fecha de Entrada: 11 de febrero de 2015

CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS

En fecha 09 de febrero del 2015, suscriben ante este Juzgado los ciudadanos Lorena Alexandra Castiblanco Gualteros y Jhonny Molina Andrade, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-18.045.262 y V-26.074.797; en su carácter de progenitores del niño C. A.; en la cual convienen en la fijación de la obligación de manutención.
En fecha 11 de febrero del 2015, se admite la demanda por obligación de manutención, acordándose la notificación al Fiscal del Ministerio Público del Estado Táchira.
En fecha 11 de febrero del 2015, se libra boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público del Estado Táchira.
CAPÍTULO III
HOMOLOGACIÓN
Por cuanto en fecha 09 de febrero del 2015, se recibe en este Juzgado acta suscrita ante este Juzgado ante este Juzgado por los ciudadanos Lorena Alexandra Castiblanco Gualteros y Jhonny Molina Andrade, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-18.045.262 y V-26.074.797; en su carácter de progenitores del niño C. A.; en la cual convienen en la fijación de la obligación de manutención; así como la forma y oportunidad de pago de la misma, en consecuencia y por cuanto lo convenido entre las partes no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte homologación a dicha acta, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Cúmplase conforme a lo convenido por las partes.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los once días del mes de febrero del año dos mil quince. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Jueza

Abog. Rosalba Ruiz Jaimes
El Secretario

Abg. Luis Alfonso Sánchez Pérez