REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUANAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRO MARIA UREÑA, CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, San Juan de Ureña, 27 de febrero del año de dos mil quince
205° y 155°

PARTE DEMANDANTE: YAMILE VELANDIA CARRILLO, mayor de edad, colombiana, Titular de la cédula de ciudadanía Nº C.C.-49.664.691, civilmente hábil, domiciliada en el Barrio el Caney, Calle 11, Casa S/N°, en esta ciudad de Ureña, Jurisdicción del Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira.-

DEMANDADO: JESÚS EMIRO MANZANO SÁNCHEZ, mayor de edad, colombiano, titular de la cédula de ciudadanía, n° V- 6.795.360, civilmente hábil, con domicilio en el Barrio La Florida, Calle 10, Casa N° 24, en esta ciudad de Ureña, Jurisdicción del Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira.-

MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCIÓN


EXPEDIENTE: 1.311-2014

PRIMERO

En fecha diecinueve de diciembre del año dos mil quince, se inicia la presente causa por demanda incoada por la ciudadana YAMILE VELANDIA CARRILLO y anexos insertos del folio dos (f.02) al folio tres (f.03) , Anteriormente identificada, en su carácter de madre y representante de la niña (Se omite el nombre), quien solicitó que se fije LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de su menor hija prenombrada , alega que el padre no aporta debidamente para la manutención de su menor hija, no cumple responsablemente con su obligación de manutención y desde hace tres semanas no ha aportado los Trescientos Bolívares Fuertes Con Cero Céntimos (Bs. Fs. 350,oo) acordados de mutuo acuerdo por lo que requiere que se fije una cuota por Obligación de Manutención Por la suma de UN MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES FUERTES CON CERO CÉNTIMOS MENSUALES (Bs. Fs. 1.400,oo),el doble de dicha suma en los meses de septiembre y el mes de diciembre, así como también el cincuenta por ciento 50% de los gastos médicos y de medicinas. Este tribunal, en fecha veintiocho de febrero del año dos mil catorce se admite la demanda bajo el número 1.311-2011 y se registró en el libro de causas llevado por este Tribunal inserta al folio cuatro (F.04) y se ordena librar boleta al alguacil, para la práctica de la notificación del accionado , a los fines de que comparezca por ante este tribunal al tercer (3er) día de despacho siguiente, al que conste en autos su notificación, asimismo se ordena la notificación al Fiscal Especializado en Protección del Niño y del Adolescente.

En fecha veintidós de febrero del año dos mil quince, corre inserto al folio cinco (05), (06), diligencia suscrita por el alguacil de este tribunal, consignando boleta de notificación del Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira de la apertura de la presente causa.-
En fecha veintiséis de febrero del año dos mil quince, corre inserto al folio siete (07), (08), (09), (10), (F.11), diligencia suscrita por el alguacil de este tribunal, consignando boleta de notificación del accionado sin cumplir.-
En fecha veinte de febrero del año dos mil quince, corre inserto al folio doce (F.12), acta en la cual se asienta que siendo la hora y fecha señalada para que tenga lugar el acto conciliatorio, a los fines de fijar la obligación de manutención a favor de la niña (Se omite el nombre), en presencia del ciudadano juez se hizo presente el ciudadano JESÚS EMIRO MANZANO SÁNCHEZ , ampliamente identificado Up-Supra ante el ciudadano Juez Primero: El obligado en autos se compromete a dar a su menor hija, una cuota de manutención por el monto de Un Mil Quinientos Sesenta Bolívares Fuertes Con Cero Céntimos Mensuales(Bs. Fs. 1.560,oo), Segundo: En el mes de septiembre y diciembre el doble de dicha suma por la suma de Tres Mil Ciento Veinte Bolívares Fuertes Con Cero Céntimos (Bs. Fs. 3.120,oo) que incluyen la cuota de manutención y la cuota especial, para gastos escolares y decembrinos. Tercero: Aportará el cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos y de medicinas. Cuarto: Dichas sumas de dinero serán canceladas mediante recibos firmados por la madre de la niña en representación de su menor hija prenombrada.-

SEGUNDO
Vista la conciliación que corre inserta en el folio trece (F.13), en fecha veintisiete de febrero del año dos mil quince, celebrada entre la ciudadana YEMILE VELANDIA CARRILLO en condición de Demandante y el ciudadano JESÚS EMIRO MANZANO SÁNCHEZ en condición de Demandado a favor de la niña (Se omite el nombre) Y por cuanto la misma no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el Artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.-
TERCERO
En vista de que las Partes optaron por terminar el proceso, por medio de una CONCILIACIÓN por cuanto la misma no es contraria al orden público, y versa sobre derechos disponibles. Este Tribunal administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte su HOMOLOGACION. Y se le da el carácter de Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, dándole fuerza ejecutiva.-
Déjese copia certificada de esta decisión para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro María Ureña de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los veintisiete (27) días del mes de febrero del año dos mil quince.
205° Años de la Independencia y 155° Años de la Federación.-


Luís Alberto León M.
Juez de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro María Ureña



María Geraldine Manosalva Rojas
Secretaria


En esta misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó la anterior sentencia siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.).-
Secretaria,
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LALM/Mgmr/blar