REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
204º Y 155º
SOLICITUD Nº 2181/2013
SOLICITANTES: Los ciudadanos DAYISA CAROLINA GOMEZ LIBRE Y DEIVY ANDERSON CACERES FLOREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-18.091.975 y V-16.409.709 en su orden y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: FIDEL ALBERTO DELGADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 31.307.
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS Y DE BIENES.
PARTE NARRATIVA
Al folio 1, riela escrito presentado en fecha 25 de septiembre de 2013, por los ciudadanos DAYISA CAROLINA GOMEZ LIBRE Y DEIVY ANDERSON CACERES FLOREZ, asistidos por el Abogado Fidel Alberto Delgado, mediante el cual solicitan la separación de cuerpos y de bienes por mutuo consentimiento, señalando en su escrito que contrajeron matrimonio en fecha 16 de diciembre de 2011, ante el Registro Civil del Municipio Guásimos del Estado Táchira, tal como consta en el acta de matrimonio que anexan. Afirman, que durante su unión no procrearon hijos, ni adquirieron bienes para liquidar; que establecieron su domicilio conyugal en Santa Rita de Miraflorez, Municipio Libertad del Estado Táchira, que por problemas de incompatibilidad decidieron separarse. Es por ello que solicitaron su separación de cuerpos y de bienes de acuerdo con lo señalado en los artículos 189 del Código Civil vigente. Anexan recaudos que rielan insertos del folio 2, 3 y 4.
Al folio 5, riela decisión de fecha 25 de septiembre de 2013, por el cual este Tribunal admite y decreta la separación de cuerpos presentada por los ciudadanos DAYISA CAROLINA GOMEZ LIBRE Y DEIVY ANDERSON CACERES FLOREZ. Se acuerda la notificación del Fiscal del Ministerio Público competente. Copia de la boleta al folio 6.
Al folio 7, riela diligencia suscrita en fecha 25 de septiembre 2013, por el ciudadano DEIVY ANDERSON CACERES FLOREZ, asistido por el abogado Fidel Delgado, mediante la cual solicita dos copias certificadas del expediente; las cuales fueron acordadas con auto de fecha 25 de septiembre de 2013, inserto al folio 8.
Al folio 9, riela diligencia de fecha 14 de octubre de 2013, suscrita por el ciudadano José Miguel Santos, Alguacil de este Tribunal, mediante la cual consigna la boleta de notificación librada al Fiscal XIV del Ministerio Público, la cual fue recibida y debidamente firmada por dicho funcionario. (Folio 10).
Al folio 11, riela diligencia suscrita en fecha 06 de febrero 2015, por el ciudadano DEIVY ANDERSON CACERES FLOREZ, asistido por el abogado Fidel Delgado, mediante la cual recibe dos copias certificadas del expediente.
Al folio 12, riela diligencia de fecha 06 de febrero de 2015, suscrita por los ciudadanos DAYISA CAROLINA GOMEZ LIBRE Y DEIVY ANDERSON CACERES FLOREZ, asistidos por el Abogado Fidel Delgado, mediante la cual solicitan la Conversión en Divorcio, de la Separación de Cuerpos y de Bienes, por cuanto ha transcurrido un año desde que se concreto la misma. Solicitan dos copias certificadas de la sentencia.
PARTE NARRATIVA
ESTANDO EN TÉRMINO PARA DECIDIR, SE OBSERVA:
PROCEDENCIA DE LA SOLICITUD:
Establece el artículo 185 del Código Civil vigente:
“…(omissis). También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”.
En el caso de autos, la separación de cuerpos fue decretada el 25 de septiembre de 2013 (folio 5), y habiendo transcurrido más de un (1) año desde aquélla fecha, sin que alguno de los cónyuges hubiere aducido y probado la reconciliación, considera esta sentenciadora que resulta procedente la conversión en divorcio solicitada. Y ASI SE DECLARA.
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley y actuando como Primera Instancia conforme a la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, publicada en la Gaceta Oficial N° 368.338, de fecha 02 de abril de 2009, DECLARA:
PRIMERO: LA CONVERSION EN DIVORCIO de la separación de cuerpos de los cónyuges ciudadanos DAYISA CAROLINA GOMEZ LIBRE Y DEIVY ANDERSON CACERES FLOREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-18.091.975 y V-16.409.709, en su orden y de este domicilio, la cual fue decretada el 25 de septiembre de 2013.
SEGUNDO: Queda disuelto el vínculo matrimonial contraído entre ellos, mediante acta de matrimonio N° 360, de fecha16 de diciembre de 2011, ante el Registro Civil del Municipio Guásimos del Estado Táchira.
Liquídese la sociedad conyugal, si hubiere lugar a ello.
Dada la naturaleza jurídica del presente fallo, ejecútese y remítanse mediante oficio, las copias certificadas correspondientes al Registro Civil del Municipio Guásimos y al Registro Principal ambos del Estado Táchira, a los fines de que se estampe la correspondiente nota marginal.
De conformidad con lo solicitado por las partes, se acuerda expedir dos (2) copias certificadas de la presente sentencia.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Independencia y Libertad de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Independencia, a los once (11) días del mes de febrero de dos mil quince. AÑOS: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA-
JUEZA TEMPORAL
ABG. BETTY YAJAIRA VARELA MARQUEZ
LA SECRETARIA,
ABG. MAURIMA MOLINA COLMENARES
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 10:00 a.m., quedando registrada bajo el N° 45, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal y se libraron oficios Nos. 3140-143 y 3140-144.
Abg. Maurima Molina /Secretaria
Solicitud Nº 2181/2013
BYVM/lcm.
Va sin enmienda.
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