REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARIA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. La Grita, 10 de Febrero de Dos Mil Quince.-
Visto el Convenimiento efectuado por los ciudadanos: CARLOS JOSE COLMENARES RAMIREZ y ALONDRA DEL CARMEN COLMENAREZ ROSALES, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos V-12.889.976 y V-25.632.643, quienes en presencia del ciudadano Juez llegaron al siguiente acuerdo con respecto al Aumento de la Obligación de Manutención, en el cual el padre se compromete a aportar la cantidad de 500,oo Bs mensuales, los cuales serán entregados directamente a su hija y serán cancelados los primeros 5 días de cada mes. En cuanto a los gastos Médicos, Medicina y Escolares serán compartidos por ambos progenitores. Este Tribunal, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA LA HOMOLOGACIÓN DEL CONVENIMIENTO, como SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Déjese Copia Certificada de la presente decisión para el Archivo del Tribunal. Cúmplase.
EL JUEZ,
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Abg. GEORGE LASTRA POZO
EL SECRETARIO,
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ABG. JOSE ENRIQUE GANDICA GONZALEZ.
EXP.- 1409-2011
GLP/víctor
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