REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JAUREGUI, JOSE MARIA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
DEMANDANTE: LISBETH KARINA MENDEZ CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.281.804, inscrita en el IPSA bajo el Nº 129.698, con el carácter de endosataria por procuración de la ciudadana: MARY JOSEFINA DURAN GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.745.794, domiciliada en la ciudad de La Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira y civilmente hábil.
DEMANDADA: ZAIRA YASNIR ZANBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.890.772, domiciliado en la vereda 2, Sector Llano de los Zambranos, La Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira y civilmente hábil.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMACION
EXPEDIENTE: 2109-2013
En fecha 22 de Octubre de 2013, se recibió demanda de Cobro de Bolívares por vía Intimación, constante de seis (06) folios útiles, junto con 9 anexos, formulada por la ciudadana LISBETH KARINA MENDEZ CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.281.804, inscrita en el IPSA bajo el Nº 129.698, con el carácter de endosataria por procuración de la ciudadana: MARY JOSEFINA DURAN GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.745.794, domiciliada en la ciudad de La Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira y civilmente hábil, contra la ciudadana ZAIRA YASNIR ZANBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.890.772, domiciliado en la vereda 2, Sector Llano de los Zambranos, La Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira y civilmente hábil. (F. 1-15).
En fecha, 28-10-2013, Se observa auto del Tribunal mediante el cual se le da entrada a la demanda de Cobro de Bolívares por vía Intimación y se acordó: Primero: Decretar la intimación de la ciudadana ZAIRA YASMIR ZAMBRANO venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.890.772, domiciliado en la vereda 2, Sector Llano de los Zambranos, La Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira y civilmente hábil. Segundo: Se decreto Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, sobre los derechos y acciones de la ciudadana ZAIRA YASMIR ZAMBRANO. Tercero: se acordó el desglose de la Letra de Cambio original a los fines de que fuera guardada en la Caja de Seguridad de este Tribunal. (F 17-19).
En fecha 21-01-2014, se observa diligencia suscrita por el alguacil de este despacho, en la cual manifiesta la imposibilidad de practicar la Intimación de la ciudadana ZAIRA YASMIR ZAMBRANO. (F 20-31)
En fecha 30-01-2014, se observa diligencia suscrita por la Abogada LISBETH KARINA MENDEZ CONTRERAS, con el carácter de autos, mediante la cual solicita sea Notificada la ciudadana ZAIRA YASMIR ZAMBRANO, mediante Carteles. (F 32)
En fecha 03-02-2014, se observa auto del Tribunal, mediante el cual se acuerda emplazar a la ciudadana ZAIRA YASMIR ZAMBRANO, mediante carteles. (F. 33-34)
En fecha 02-04-2014, se observa diligencia suscrita por la Abogada LISBETH KARINA MENDEZ CONTRERAS, en la cual consigna ejemplar del diario La Nación, en el cual aparece el Cartel de Citación de la ciudadana ZAIRA YASMIR ZAMBRANO. (F 35-37)
En fecha 04-04-2014 se observa auto del Tribunal, mediante el cual se acuerda agregar los mismos al expediente previo su desglose, dejándose constancia que pertenece al folio Nº 5 de la sección de Información del diario los Andes y al cuerpo A3 de la sección de Información del diario la Nación. (F 38)
En fecha 07-04-2014, se observa diligencia suscrita por la secretaria de este despacho mediante la cual manifiesta que fue fijado el Cartel de Citación de la ciudadana ZAIRA YASMIR ZAMBRANO, en la dirección indicada. (F 39)
En fecha 27-05-2014, se observa diligencia suscrita por la Abogada LISBETH KARINA MENDEZ CONTRERAS, mediante la cual solicita se le nombre Defensor Judicial a la demandada de autos, por cuanto no se ha podido localizar la misma, a los fines de que proceda con la contestación de la demanda. (F 40)
En fecha 02-06-2014, se observa auto del Tribunal, mediante el cual se nombra Defensor Ad-Litem de la ciudadana ZAIRA YASMIR ZAMBRANO, al Abogado GUILLERMO ALEXIS FLORES y se acuerda notificarlo a los fines de que de aceptación o excusa de su nombramiento. (F 41-42)
En fecha 26-06-2014 se observa diligencia suscrita por el alguacil de este Despacho en la cual manifiesta que Notifico al Abogado GUILLERMO ALEXIS FLORES. (F 43-44)
En fecha 30-06-2014 se observa auto del tribunal en el cual el Abogado TEOFILO HERNANDEZ ALARCON, hace constar que fue designado Juez Temporal de este Despacho, así mismo se abrió el acto a los fines de que el Abogado GUILLERMO ALEXIS FLORES diera aceptación o excusa de su nombramiento de Defensor Ad-Litem, no estando presente el mismo se declaro desierto el acto. (F 45)
En fecha 10-12-2014, se observa diligencia suscrita por la Abogada LISBETH KARINA MENDEZ CONTRERAS, mediante la cual solicita sea nombrado nuevamente un defensor Judicial a la demandada de autos. (F 46)
En fecha 16-12-2014, se observa auto del Tribunal, mediante el cual se nombra Defensor Ad-Litem de la ciudadana ZAIRA YASMIR ZAMBRANO, al Abogado JUAN CARLOS VIVAS GUERRERO y se acuerda notificarlo a los fines de que de aceptación o excusa de su nombramiento. (F 47-48)
En fecha 19-01-2015 se observa diligencia suscrita por el alguacil de este Despacho en la cual manifiesta que Notifico al Abogado JUAN CARLOS VIVAS GUERRERO. (F 49-50)
En fecha 22-01-2015, se observa diligencia suscrita por el Abogado JUAN CARLOS VIVAS GUERRERO, mediante la cual manifiesta que acepta el nombramiento como Defensor Judicial de la ciudadana ZAIRA YASMIR ZAMBRANO, demandada de autos. (F 51)
En fecha 22-01-2015, se observa el acto de juramentación del Defensor Ad-Litem designado en la presente causa. (F 52)
En fecha 27-01-2015, se observa auto del tribunal mediante el cual se acuerda Citar al Abogado JUAN CARLOS VIVAS GUERRERO, a los fines de que de contestación a la demanda llevada en el presente expediente. (F 53-54)
Ahora bien, revisado como ha sido el presente expediente este Juzgador pasa a realizar las siguientes consideraciones:
La presente causa versa sobre una Intimación, procedimiento especial contemplado en los artículo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y por ser un procedimiento especial el emplazamiento del demandado se realiza de una manera distinta al emplazamiento del procedimiento ordinario, estableciendo la notificación supletoria por medio de carteles, pero con algunas variantes dirigidas a lograr en lo posible que el decreto de intimación llegue a conocimiento del demandado de autos.
Observa este Tribunal que por auto de fecha 03-02-2014 se acordó la citación por carteles del Intimado, de conformidad con lo establecido en el articulo 223 de Código de Procedimiento Civil, cuando lo correcto es haber aplicado la disposición contemplada en el artículo 650 de la norma procesal la cual dispone: “Si buscado el demandado no se le encontrare, el Alguacil dará cuenta al Juez, expresando las direcciones o lugares en que lo haya solicitado, y éste dispondrá, dentro del tercer día, que el Secretario del Tribunal fije en la puerta de la casa de habitación del intimado, o en la de su oficina o negocio, si fueren conocidos o aparecieren de los autos, un cartel que contenga la trascripción íntegra del decreto de intimación. Otro cartel igual se publicará por la prensa, en un diario de la de mayor circulación, en la localidad, que indicará expresamente el Juez, durante treinta días, una vez por semana. El secretario pondrá constancia en el expediente de todas las diligencias que se hayan practicado en virtud de las disposiciones de este artículo, y el demandante consignará en los autos los ejemplares del periódico en que hubieren aparecido los carteles. Cumplidas las diligencias anteriores, si el demandado no compareciere a darse por notificado dentro del plazo de diez días siguientes a la última constancia que aparezca en autos de haberse cumplido las mismas, el tribunal nombrará un defensor al demandado con quien se entenderá la intimación”, por lo que siendo este Juzgador el director del proceso y garante del debido proceso, debe en todo caso corregir los errores que pudieran afectar la validez del proceso y menoscabar el derecho a la defensa de la parte demandada y Así se deja establecido.
Esta facultad la contempla nuestra norma procesal en su artículo 310 al indicar que los actos y provindencias de mera sustanciación o de mero trámite, podrán ser revocados o reformados de oficio por el Tribunal que los haya dictado y siendo el auto de citación por carteles un auto de mero tramite o mera sustanciación y no existiendo en autos sentencia definitiva, es forzoso para este Juzgador reponer la causa al estado de librar nuevamente el cartel de citación de conformidad con lo establecido en la norma anteriormente transcrita, en aras de dar cumplimiento al procedimiento especial para la citación por carteles, declarando nulas todas las actuaciones y Así se Decide.
En consecuencia este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNCIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARIA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad con lo establecido en los artículo 310 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 206 ejusdem, acuerda:
PRIMERO: Reponer la presente causa al estado de librar cartel de intimación de la parte demandada de conformidad con lo establecido en el artículo 650 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Se declaran nulas todas las actuaciones realizadas tendientes a la citación por carteles y nombramiento de Defensor Ad-litem, que anteceden de la presente decisión.
TERCERO: Líbrese cartel de citación de conformidad con la norma procesal expuesta, a la Ciudadana ZAIRA YASMIR ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.890.772, con la descripción íntegra del decreto de intimación el cual deberá ser publicado en un diario de mayor circulación regional durante treinta días, una vez por semana, haciéndole saber que si no comparece a darse por notificada en el plazo de diez días el Tribunal nombrará un defensor con quien se entenderá la intimación.
CUARTO: Notifíquese a la parte demandante.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas y Francisco de Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de La Grita, a los Diez (10) días del mes de Febrero de 2015.-
EL JUEZ
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ABG. GEORGE LASTRA POZO
EL SECRETARIO,
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ABG. JOSE ENRIQUE GANDICA GONZALEZ
En la misma fecha, se publicó la anterior decisión siendo la 1:10 minutos de la tarde.
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EL SECRETARIO
EXP. N° 2109-2013
GLP.-
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