REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARIA VARGAS, Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

LA GRITA, 13 DE FEBRERO DE 2015

204º Y 155º


PARTES SOLICITANTE: HILDA DEL CARMEN SANCHEZ DE MORENO y JESUS MANUEL MORENO OMAÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-6.689.406 y V-9.333.022, domiciliados en la Aldea Pueblo Hondo, Parroquia Emilio Constantino Guerrero, Municipio Jáuregui del Estado Táchira y hábiles, asistidos por la Abogada en ejercicio: LILIBETH DEL VALLE MARQUEZ DE MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.352.991, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 76.462, de este domicilio y hábil.

MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

SOLICITUD: N° 2178


En fecha, 12-12-2014, los ciudadanos HILDA DEL CARMEN SANCHEZ DE MORENO y JESUS MANUEL MORENO OMAÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-6.689.406 y V-9.333.022, domiciliados en la Aldea Pueblo Hondo, Parroquia Emilio Constantino Guerrero, Municipio Jáuregui del Estado Táchira y hábiles, asistidos por la Abogada en ejercicio: LILIBETH DEL VALLE MARQUEZ DE MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.352.991, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 76.462, de este domicilio y hábil, presentaron ante este Juzgado constante todo de (01) folio útil, solicitud de Únicos y Universales Herederos, junto con (08) anexos. (F. 1-9).
En fecha, 16-12-2014, este Tribunal, le dio entrada a la solicitud y fijó el segundo día de Despacho para oír las declaraciones de los ciudadanos MAYDELIN ALEJANDRA PEREZ OMAÑA y NIEVES ESTHER ZAMBRANO, identificadas en autos. (F. 10).
En fecha, 18-12-2014, siendo el día y hora fijada para escuchar la declaración de la ciudadana MAYDELIN ALEJANDRA PEREZ OMAÑA y por cuanto la ciudadana antes mencionada no se hizo presente se declaro desierto el acto. (F.11)
En fecha, 18-12-2014, siendo el día y hora fijada para escuchar la declaración de la ciudadana NIEVES ESTHER ZAMBRANO y por cuanto la ciudadana antes mencionada no se hizo presente se declaro desierto el acto. (F.12)
En fecha 16-01-2015, se observa diligencia suscrita por los ciudadanos HILFA DEL CARMEN SANCHEZ DE MORENO Y JESUS MANUEL MORENO OMAÑA, con el carácter de autos, asistidos por la abogada LILIBETH DEL VALLE MARQUEZ DE MEDINA, mediante la cual solicitan se fije nueva oportunidad para escuchar a los testigos (F. 13)
En fecha, 21-01-2015, se observa auto del Tribunal, mediante el cual se fija para el día viernes 23 de Enero del presente año a las 10:00 y 10:30 de la mañana para escuchar la declaración de las ciudadanas MAYDELIN ALEJANDRA PEREZ OMAÑA y NIEVES ESTHER ZAMBRANO (F. 14)
En fecha, 23-01-2015, siendo el día y hora fijada para escuchar la declaración de la ciudadana MAYDELIN ALEJANDRA PEREZ OMAÑA y por cuanto la ciudadana antes mencionada no se hizo presente se declaro desierto el acto. (F.15)
En fecha, 23-01-2015, se oyó la declaración de la testigo ZAMBRANO NIEVES ESTHER, identificada en autos. (F. 16).
En fecha, 30-01-2015, se observa diligencia suscrita por los ciudadanos HILDA DEL CARMEN SANCHEZ DE MORENO y JESUS MANUEL MORENO OMAÑA, con el carácter de autos, asistidos por la abogada LILIBETH DEL VALLE MARQUEZ DE MEDINA, mediante la cual solicitan se fije nueva oportunidad para escuchar a la testigo ANYI NATHALY VERA SANCHEZ. (F. 17-18)
En fecha, 05-02-2015 se observa auto del Tribunal mediante el cual se fija el tercer día de despacho siguiente para escuchar la declaración de la ciudadana ANYI NATHALY VERA SANCHEZ. (F. 19).
En fecha, 10-02-2015, se oyó la declaración de la testigo ANYI NATHALY VERA SANCHEZ, identificada en autos (F. 20)
Los solicitantes de autos, Ciudadanos HILDA DEL CARMEN SANCHEZ DE MORENO y JESUS MANUEL MORENO OMAÑA, requieren a este Tribunal se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su hijo el causante JOSE NOEL MORENO SANCHEZ, por lo que corresponde a este Juzgador pronunciarse sobre la presente solicitud y lo hace en los siguientes términos:
Junto a la solicitud fue consignada Copia certificada del Acta de Defunción del causante expedida por el Registro Civil del Municipio Libertador del Estado Mérida, la cual por haber sido agregada en copia certificada conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecida en el artículo 1384 del Código Civil se tiene como fidedigna y por lo tanto el Tribunal le confiere el valor probatorio que señala el artículo 1359 del Código Civil, toda vez que el acto que contienen dicho instrumento fue autorizado por un funcionario público facultado para dar fe pública, conforme a lo establecido en el artículo 457 del Código Civil y por tanto hace plena fe que en el día 05 de Abril de 2014 falleció el Ciudadana JOSÉ NOEL MORENO SÁNCHEZ.
Así mismo consignó Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del causante, la cual por haber sido agregada en copia certificada conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecida en el artículo 1384 del Código Civil se tiene como fidedigna y por lo tanto el Tribunal le confiere el valor probatorio que señala el artículo 1359 del Código Civil, toda vez que el acto que contienen dicho instrumento fue autorizado por un funcionario público facultado para dar fe pública, conforme a lo establecido en el artículo 457 del Código Civil y por tanto hace plena fe que la causante fue hijo de los solicitantes de autos, Ciudadanos HILDA DEL CARMEN SANCHEZ DE MORENO y JESUS MANUEL MORENO OMAÑA.
Al folio 16 del presente expediente, consta la declaración testimonial de la Ciudadana NIEVES ESTHER ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.336.981, declaración que este juzgador aprecia y valora de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, pues sus deposiciones concuerdan entre sí y con los demás elementos probatorios aportados al proceso, además que se observa que la misma tiene conocimiento de los hechos declarados.
Al folio 20 del presente expediente, consta la declaración testimonial de la Ciudadana ANYI NATHALY VERA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 20.716.694, declaración que este juzgador aprecia y valora de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, pues sus deposiciones concuerdan entre sí y con los demás elementos probatorios aportados al proceso, además que se observa que la misma tiene conocimiento de los hechos declarados.
Observa este Juzgador del Acta de Defunción inserta en autos, que el causante no dejó descendientes además que su estado civil era soltero y de las actas que conforman el presente expediente se evidencia la filiación existente entre el de-cujus JOSE NOEL MORENO SANCHEZ y los Ciudadanos HILDA DEL CARMEN SANCHEZ DE MORENO y JESÚS MANUEL MORENO OMAÑA, filiación debidamente demostrada en el acta de nacimiento inserta al folio 09 del expediente y por cuanto el Código Civil le otorga cualidad de herederos a los padres de una persona que ha fallecido sin dejar testamento, cuando ésta no ha dejado niños, niñas y adolescentes bajo su patria potestad ni cónyuge, es razón suficiente para que adquieran derechos sucesorios y se les otorgue el carácter de continuadores jurídicos del causante de autos y Así se decide.
En consecuencia y en virtud de los antes expuesto, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JAUREGUI, ANTONIO ROMULO COSTA, SEBORUCO, JOSE MARIA V ARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA, DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud y en consecuencia acuerda:
PRIMERO: Se declaran las actuaciones suficientes para asegurarle a los ciudadanos: HILDA DEL CARMEN SANCHEZ DE MORENO y JESÚS MANUEL MORENO OMAÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad No. V-6.689.406 y V.-9.333.022 respectivamente, en su condición de Padres, domiciliados en la Aldea Pueblo Hondo, Parroquia Emilio Constantino Guerreno, Municipio Jáuregui del Estado Táchira, sus derechos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de-Cujus JOSE NOEL MORENO SANCHEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-19.778.406.
SEGUNDO: Conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo los derechos de terceros.
Devuélvase originales de estas actuaciones, y déjese copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.

EL JUEZ,

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Abg. GEORGE LASTRA POZO

EL SECRETARIO,

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Abg. JOSE ENRIQUE GANDICA G.




SOLICITUD Nº 2178
GLP.-