REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARIA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. La Grita, 23 de Febrero de Dos Mil Quince.-
204º y 155º
Recibida por distribución la presente solicitud, de Fijación de Obligación de Manutención, constante todo de veinte (20) folios, proveniente de la Defensoria Municipal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Seboruco del Estado Táchira, relacionada con el Convenimiento de Obligación de Manutención efectuado por los ciudadanos: RAMON ANTONIO MENDEZ y LISBETH DEL CARMEN MAITA DUQUE, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos V-14.281.152 y V-14.015.951, domiciliado el primero en la carrera 6, casa Nº 33, Barrio Fátima, La Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira y la segunda domiciliada en el Sector el Surural, casa s/n, La Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira y civilmente hábiles. Por cuanto el mismo no es contrario a derecho, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, désele entrada y admítase en cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden publico y a las buenas costumbres bajo la figura de INSTITUCIONES FAMILIARES en cumplimiento a la sentencia emanada de LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA CON CARÁCTER VINCULANTE DICTADO EN EL EXPEDIENTE Nº 13-0318 DE FECHA 12 DE NOVIEMBRE DE 2013, fórmese expediente, inventaríese y prosígase el curso de Ley correspondiente, a regir por la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En virtud de lo expuesto por los padres de los niños (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICIÓN DEL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), Este Tribunal, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA LA HOMOLOGACIÓN DEL CONVENIMIENTO, objeto de esta solicitud, como SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley supra mencionada. Así mismo se ordena oficiar a la Defensoria Educativa de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Seboruco para que remitan las partidas de nacimiento de los niños (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICIÓN DEL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA). Líbrese boleta a la Fiscal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente a los fines legales consiguientes y déjese Copia Certificada de la presente decisión para el Archivo del Tribunal.
EL JUEZ,
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Abg. GEORGE LASTRA POZO.-
EL SECRETARIO,
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ABG. JOSE ENRIQUE GANDICA GONZALEZ
En la misma fecha se le dio entrada a la solicitud, se formó Expediente y se inventarió bajo el Nº 2348-2015, se libró boleta a la Fiscal y oficio Nº 3160- a la Educativa Rural “Los Semerucos” Municipio Seboruco del Estado Táchira.
EL SECRETARIO,
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GLP/víctor