REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARIA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. La Grita, 27 de Febrero de Dos Mil Quince.-
Visto el Convenimiento efectuado por los ciudadanos: SANCHEZ CONTRERAS LUZ MARINA y MORALES SANCHEZ FELIX ARCADIO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de identidad Nº V-24.777.183 y V-23.826.981, quienes en presencia del ciudadano Juez llegaron a un acuerdo: con respecto a la Fijación de Obligación de Manutención de su hija (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICIÓN DEL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), en el cual padre se compromete a aportar la cantidad 1.600,oo Bs. Mensuales, los cuales serán depositados en una cuenta de ahorros que el Tribunal aperture y en los meses de septiembre y diciembre, por ser temporadas el padre se compromete a depositar la cantidad de Bs. 1.600,oo adicionales a la Obligación de Manutención, para un total de Bs. 3.200,oo. En cuanto a los gastos médicos y medicina de la niña serán compartidos en un 50% por cada uno de los padres. Este Tribunal, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA LA HOMOLOGACIÓN DEL CONVENIMIENTO, como SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Déjese Copia Certificada de la presente decisión para el Archivo del Tribunal. Cúmplase.
EL JUEZ,
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Abg. GEORGE LASTRA POZO
EL SECRETARIO,
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ABG. JOSE ENRIQUE GANDICA GONZALEZ.
EXP.- 2347-2015
GLP/víctor
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