TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS URIBANTE Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
San Antonio de Pregonero, 19 de Febrero de 2015.
204 y 155


EXPEDIENTE N° 992/2014


DEMANDANTE: MARISOL VIVAS MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 13.762.507, con el carácter de madre de la niña: WILMAR SHINNETT SAYAGO VIVAS.
DOMICILIADA: En eL Sector de Potreritos Parte Alta Parroquia Pregonero Municipio Uribante del estado Táchira.

DEMANDADO: WILMER ASDRUBAL SAYAGO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V- 5.122.113, con el carácter de padre de la niña: WILMAR SHINNETT SAYAGO VIVAS.
DOMICILIADO: Laboralmente frente al Consejo Municipal, Cuerpo de Bomberos de Santa Bárbara de Barinas Municipio Ezequiel Zamora del estado Barinas.


MOTIVO: FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION

FECHA DE ENTRADA: 16 DE DICIEMBRE DE 2014.

I.- NARRATIVA
En fecha 16 de Diciembre de 2014, este Tribunal Admite la solicitud de fijación de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentada por la ciudadana MARISOL VIVAS MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 13.762.507, con el carácter de madre de la niña: WILMAR SHINNETT SAYAGO VIVAS, respectivamente, según Certificación de Acta de Nacimiento N° 37 de fecha 29 de agosto de 2013 (f.2), expedida por el Registro Civil de la Parroquia Pregonero del Municipio Uribante del estado Táchira, por cuanto da lugar a derecho, por no ser contrario al orden publico a las buenas costumbres y ninguna disposición expresa en la ley, conforme a lo dispuesto en el Articulo 341 del Código de Procedimiento Civil y siguiendo lo pautado en el Articulo 514 de al Ley Orgánica Protección del Niño Niña y Adolescente, librando boleta de Notificación al Fiscal Especializado de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y para la practica de la Citación del ciudadano WILMER ASDRUBAL SAYAGO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V- 5.122.113, se Exhorta al Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas. (f.9).

En fecha 26 de enero de 2015, el Ciudadano Alguacil de este Despacho se presentó ante secretaria informado que en fecha 22 de Enero de 2015, procedió a realizar la entrega de la Boleta de Notificación ante la Fiscalía Décimo Tercera del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. (f.11).

En fecha 19 de Febrero de 2015, se presentaron ante el Despacho voluntariamente los ciudadanos MARISOL VIVAS MENDEZ y WILMER ASDRUBAL SAYAGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nos. V-13.762.507 y V-5.122.113, quienes acordaron fijar la cuota de Obligación de manutención que el padre entregará a su hija.
Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNNA) procede a su Homologación en los términos siguientes:

II.- MOTIVA
El primer aparte del artículo 76 de la Constitución establece: “...El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos e hijas, y éstos tienen el deber de asistirlos cuando aquellos o aquellas no puedan hacerlo por sí mismas. La ley establecerá las medidas necesarias y adecuadas para garantizar la efectividad de la obligación alimentaria”. En tanto que el artículo 78 eiusdem dispone: “Los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derecho y estarán protegidos por la legislación, órganos y tribunales especializados, los cuales respetarán, garantizarán y desarrollarán los contenidos de esta Constitución, la Convención sobre los Derechos del Niño y demás tratados internacionales que en esta materia haya suscrito y ratificado la República”.
Además, la ley que rige la materia, Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente dispone en su artículo 375 que los convenios de obligación de manutención “deben ser sometidos a la homologación del Juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente”. Visto el convenio aducido al expediente en el cual los padres de la niña (Omitido Art. 65), acordaron el monto de la cuota de obligación de manutención, considerando el acuerdo beneficioso para la niña. Y así se declara.

III.- DISPOSITIVA
Tomando en cuenta lo pautado por nuestra legislación venezolana en el artículo 78 de la Constitución Nacional, en el artículo 19 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; el dispositivo 3, numeral 1, de la Convención de los Derechos del Niño ratificada por Venezuela el 29 de agosto de 1.990, según Gaceta Oficial No. 34.591; y tal y como lo establecen los artículos 8, 30, 365, 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, y observando que la solicitud no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal Ordinario de Municipio y Ejecutor de Medidas de los Municipios Uribante y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte la HOMOLOGACION al acuerdo firmado entre los ciudadanos: MARISOL VIVAS MENDEZ y WILMER ASDRUBAL SAYAGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nos. V-13.762.507 y V-5.122.113, quienes acordaron el monto de la cuota de obligación de manutención, en beneficio de su hija (Omitido Art. 65), todo de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente (LOPNNA). En consecuencia se procede como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Y así se decide. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Ordinario de Municipio y Ejecutor de Medidas de los Municipios Uribante y Sucre de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en la ciudad de San Antonio de Pregonero a los Diecinueve (19) días del mes de Febrero del año 2015.


LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. Ana cecilia Araque

SECRETARIA TITULAR,
Abg. Yolis Alejandra Duque Z.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las dos de la Tarde. Se libro Boleta de Notificación al Fiscal Especializado y se libró Boleta de Notificación a la parte demandante para la apertura de la cuenta.

Secretaria
EXPEDIENTE N° 992/2014
19/02/2015
ACAR/yadz