REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNCIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, Miércoles once de febrero de dos mil quince.-
204º y 155º
La Fría 10-02-2015
EXP. N° 2.397.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Parte Demandante: NEYDA DENIREE ADRIANZA BOHÓRQUEZ, de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-18.3793951, residenciada en el Barrio El carmen calle 1, entre carrera 15 y 16 casa Nº 2-38, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, actuando en representación de su hija XX.
Parte Demandada: HERRY YUDERWIS MÁRQUEZ ALCOCER, quien es Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-16.721.219, residenciado en el Barrio Bolívar, calle 0, con carrera 0, casa Nº 132, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Aumento de la Obligación de Manutención.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA

En fecha 04 de febrero de 2015, comparecieron espontáneamente por ante este Juzgado los ciudadanos NEYDA DENIREE ADRIANZA BOHÓRQUEZ y HERRY YUDERWIS MÁRQUEZ ALCOCER, con el objeto de celebrar una conciliación por concepto de Obligación de Manutención a favor de la niña XX, en consecuencia este Tribunal le da entrada y lo inventaría bajo el N° 2.397 en el Libro L-13 al CONVENIMIENTO el cual textualmente establece lo siguiente: “Siendo las diez y treinta de la mañana del día de hoy, miércoles cuatro de febrero de dos mil quince, comparecieron espontáneamente por ante este Tribunal, los ciudadanos NEYDA DENIREE ADRIANZA BOHÓRQUEZ y HENRRY YUDERWIS MÁRQUEZ ALCOCER, para que se lleve a efecto la conciliación por el AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. Acto seguido, El Juez procedió a imponerlos del contenido de algunos de los artículos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y de la responsabilidades que ambos padres tienen frente a sus hijos. Hecho lo cual en presencia del ciudadano Juez expusieron sus argumentos y llegaron al siguiente Convenimiento: PRIMERO: El ciudadano HENRRY YUDERWIS MÁRQUEZ ALCOCER, manifestó que dará por Aumento de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de su hija, la cantidad de MIL TRECIENTOS BOLÍVARES FUERTES (BsF. 1.300,00) mensuales los cuales serán depositado en la cuenta de ahorro destinada para tal fin. SEGUNDO: El ciudadano HENRRY YUDERWIS MÁRQUEZ ALCOCER, dará para la época escolares la cantidad de TRES MIL 3.000 Bs y para el mes de diciembre CINCO MIL 5.000 Bs Asimismo pido se me sea descontado de nomina el dicho acuerdo. TERCERO: El padre cubre el cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos y la madre el otro cincuenta por ciento (50%) restante. CUARTO: La ciudadana NEYDA DENIREE ADRIANZA BOHÓRQUEZ, manifiesta en este acto que acepta en todas y cada una de sus partes el ofrecimiento hecho por el ciudadano HENRRY YUDERWIS MÁRQUEZ ALCOCER para su hijo. QUINTO: El ciudadano HENRRY YUDERWIS MÁRQUEZ ALCOCER, manifiesta estar dispuesto a aceptar lo establecido en el artículo 369, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 375, ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEXTO: Ambas partes solicitaron al Tribunal que se homologara el presente CONVENIMIENTO y se cumplieran las demás disposiciones legales. Terminado los puntos del presente convenimiento, se le dio lectura del acta a las partes, quienes estando conformes firman” En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO expresado por las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo se acuerda: Librar oficio al Director de la Guardia Nacional del Distrito Capital, ubicada en El Paraíso Caracas, para que se realice el presente descuento. Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA para el archivo de este Tribunal.

El Juez,


Abg. Angel A Otero E
La Secretaria,

Abg. Thaís K. González Sierralta
AAOE/TKGS/wh.-