REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUANL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, 13 de febrero de 2015
204º y 155º
EXP. N° 3.958.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: LEIDY YOLIMAR GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.-16.280.026, domiciliada en Urbanización Francisco de Miranda, calle 5, casa Nro. 14, La Fría municipio García de Hevia del estado Táchira, en beneficio de sus hijos XX.
Parte Demandada: RICHARD JAVIER RAMIREZ ROSALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 17.083.035, domiciliado en la Urbanización El Arrecostón, sector 1, vereda 7, casa Nro. 63, La Fría municipio García de Hevia del estado Táchira.
Motivo de la causa: Ofrecimiento de Obligación de Manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

DE LA DEMANDA

Visto en convenimiento realizado por los ciudadanos LEIDY YOLIMAR GARCIA y RICHARD JAVIER RAMIREZ ROSALES, en fecha 29/01/2015, por ante la Defensoría Municipal del Niño, Niña y Adolescente del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, por concepto de Obligación de Manutención, a favor de los hermanos XX. Este Tribunal le da entrada y la inventaría bajo el Nº 3.958, del Libro L-10, el cual textualmente establece:
“PRIMERO: El ciudadano Richard Javier Ramírez Rosales dará a su hijos dos (2000) bolívares semanal, para su manutención. SEGUNDO: Los gastos de medicamentos, asistencias médica, ropa, útiles escolares, uniformes, gastos de navideños, juguetes, entre otros, serán compartidos en partes iguales entre ambos padres.
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así mismo este tribunal acuerda notificar al fiscal Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
EL Juez Provisorio,


Abg. Ángel Alberto Otero Eslava

La Secretaria,


Abg. Thaís K. González S.

AAOE/TKGS/Roselyn.-