EPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUANL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, 13 de febrero de 2015
204º y 155º
EXP. N° 3.959.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: JHON WALTER RANGEL TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.-18.380.481, domiciliado en La Urbanización Pérez Tolosa calle Principal casa S/N, de san Juan de Colon, municipio Ayacucho del estado Táchira, en beneficio de su hijo XX.
Parte Demandada: GERALDIN ROMERO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-16.281.729, domiciliado La Urbanización 5, de Julio calle Principal, casa Nro. 104, La Fría municipio García de Hevia del estado Táchira.
Motivo de la causa: Ofrecimiento de la Obligación de Manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
Visto en convenimiento realizado por los ciudadanos JHON WALTER RANGEL TORRES y GERALDIN ROMERO SANCHEZ, en fecha 04/02/2015, por ante la Defensoría Municipal del Niño, Niña y Adolescente del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, por concepto de Obligación de Manutención, a favor de sus hijos XX. Este Tribunal le da entrada y la inventaría bajo el Nº 3.959, del Libro L-10, el cual textualmente establece:
“PRIMERO: El ciudadano Jhon Walter Rangel Torres, dará a su hijo Quincenal a partir del 15 de Febrero del presente año la cantidad de dos (2000) bolívares, para gastos de manutención. SEGUNDO: Los gastos de medicamentos, asistencias médicas, ropa, útiles escolares, uniformes de diario y deporte útiles de aseo personal estrenos de navidad, juguetes, serán compartidos en partes iguales entre ambos padres.
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así mismo este tribunal acuerda notificar al fiscal Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
EL Juez Provisorio,
Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria,
Abg. Thaís K. González S.
AAOE/TKGS/wh.-
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