REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y
EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
204º y 155º
La Fría 02-02-2015
Exp. N° 3.940.-
Mediante escrito presentado por los ciudadanos VICTOR RAUL VANEGAS GUERRERO y ZAIDA DEL MAR CONTRERAS CONTRERAS venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.14.973.140 y V.- 13.761.006, en su orden, ambos domiciliados en La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira y civilmente hábiles, debidamente asistidos por la Abogada DORIS YANETH PERDOMO MORENO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 38.759 y jurídicamente hábil, mediante el cual solicitaron el Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida Común, de conformidad con lo establecido en el en el articulo 185-A, del Código Civil.
Por auto de fecha 13 de enero de 2015, este Tribunal admitió la solicitud presentada y ordenó la notificación del Fiscal Especializado de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia del Ministerio Público.
En fecha 27de enero de 2015, el Abg. LAURA GALLANTY BERTAGGIA, Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Táchira presento un escrito mediante el cual manifestó no tener nada que objetar en el presente juicio.
Cumplidos los requisitos de Ley, el divorcio debe declarase con lugar y así formalmente se decide.
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio García de Hevia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, el Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común de los ciudadanos VICTOR RAUL VANEGAS GUERRERO y ZAIDA DEL MAR CONTRERAS CONTRERAS, plenamente identificados, de las características dichas, y de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 185-A del Código Civil, queda disuelto el vinculo conyugal contraído entre ellos, según Acta Nº 279 de fecha 24 de Diciembre de 1992, ante el Registro Civil del Municipio García de Hevia del Estado Táchira. Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.
Publíquese, regístrese y déjese copia
Dada, firmada y sellada en el TRIBUINAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en La Fría, a los 02 días del mes de febrero de 2015. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria,
Abg. Thais K. González S.
En la misma fecha, siendo las 11:00 A.m., se publicó la presente decisión.
La Secretaria,
Abg. Thais K. González S
AAOE/TKGS/wh.-
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