REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIOORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. La Fría, 23 de febrero de 2015.
204° y 155º
Visto el escrito de solicitud de consignación de canon de arrendamiento, interpuesta por la ciudadana KEILLY YOHANA CHACON ANGARITA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-18.721.607, asistido en este acto por la abogada ALEXANDRA MOLINA PEDRAZA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 58.561, en donde expuso: que en fecha 10 de enero del 2013 inicio una relación arrendaticia sobre un inmueble constituido por un local comercial UBIADO EN EL Sector Barrio Bolívar, casa Nro. 1-12, carretera vía a Orope, K. 104, La Fría, Estado Táchira. Que acude a este tribunal a los fines de efectuar la consignación arrendaticia fundamentando su pretensión en el artículo 51 de la Ley de Arrendamiento Inmobiliarios, por la cantidad total de SIETE MIL BOLÍVARES (Bs. 7.000,00), bajo el concepto de pago de canon de arrendamiento correspondiente al mes de enero.
Ahora bien, este Tribunal observa que la referida solicitud fue recibida por el Tribunal Distribuidor de este municipio, el día 13 de febrero de 2015 y recibida por este Tribunal en fecha 18 de febrero de 2015.
Al respecto, se observa que el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.418, de fecha 23 de mayo del 2014, con entrada en vigencia a partir de su publicación, establece un régimen especial de arrendamiento de inmuebles destinado al uso comercial.
En efecto en el Capítulo I, disposiciones generales, artículo 1° ejusdem, dispone lo siguiente:
“Artículo 1. El presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, rige las condiciones y procedimientos para regular y controlar la relación entre arrendadores y arrendatarios, para el arrendamiento de inmuebles destinados al uso comercial.”(Subrayado del tribunal)
Por otra parte el artículo 5 de la mencionada ley establece:
“Articulo 5. El Ministerio con competencia en materia de Comercio, con asistencia de la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socio Económicos (SUNDDE), ejercerá la rectoría en la aplicación de este Decreto Ley y en conjunto crearán las instancias necesarias para su aplicación. Corresponde al Ministerio con competencia en materia de Comercio la regulación sectorial del arrendamiento de inmuebles destinados al comercio, a partir de las disposiciones del presente Decreto Ley, y de los reglamentos que se dictaren en ejecución del mismo. Cuando alguna norma incida en la materia competencia de otra instancia o Ministerio del Poder Popular, podrá ser objeto de regulación conjunta. En ejercicio de la atribución otorgada en el presente artículo, el Ministerio con competencia en materia de comercio podrá dictar regulaciones especiales para ciertas categorías de inmuebles destinados al comercio, o bien para categorías de arrendatarios o arrendadores con características particulares. Dichas regulaciones no podrán contrariar lo establecido en el presente Decreto Ley y procurarán el desarrollo de éste, o de los reglamentos dictados con fundamento en el presente.”
Por su parte en el Capitulo V, de los cánones, su pago y fijación, artículo 27 de la referida ley señala:
“Artículo 27. El pago del canon de arrendamiento se efectuará en una cuenta bancaria cuyo único titular sea el arrendador, la cual no podrá ser clausurada durante la relación arrendaticia.
Los datos correspondientes a la cuenta bancaria deberán ser establecidos en el contrato de arrendamiento.
En caso de cambio o modificación de la cuenta bancaria, el arrendador deberá, con quince (15) días antes de la fecha de pago, participar al arrendatario los datos de la nueva cuenta bancaria o de las modificaciones que se hubieren efectuado.
Si el arrendatario no pudiese efectuar el pago por causas imputables al arrendador, a la entidad bancaria, o por fuerza mayor, podrá consignar los montos correspondientes en la cuenta que a tal efecto pondrá a disposición de los arrendatarios el organismo competente en materia de arrendamientos de inmuebles destinados al uso comercial.
Estos montos sólo podrán ser retirados a solicitud expresa del arrendador.” (Subrayado del tribunal)
En el caso de autos, la ciudadana KEILLY YOHANA CHACON ANGARITA, identificado ut supra, a través de su solicitud pretende: “efectuar la consignación arrendaticia por la cantidad total de SIETE MIL BOLIVARES (Bs 7.000,00) bajo el concepto de pago de cánones de arrendamiento correspondiente al mes de ENERO de 20015 (…) a favor de la arrendadora ALEXANDRA ARIAS CARO”, debido al arrendamiento convenido sobre un local comercial ubicado en esta ciudad de La Fría.
De las normas antes transcritas se infiere que, si el arrendatario no pudiese efectuar el pago según por causas imputables al arrendador, en la entidad bancaria, o por fuerza mayor, podrá consignar los montos correspondientes en la cuenta que a tal efecto pondrá a disposición de los arrendatarios, el organismo competente en materia de arrendamientos de inmuebles destinados al uso comercial.
Ahora bien, éste Tribunal observa que la parte solicitante, fundamenta su petición, por una Ley derogada, para lo cual solicita la consignación del canon de arrendamiento del local comercial. Y siendo que el artículo 27 del mencionado Nuevo Decreto Ley, establece que la consignación de canon de arrendamiento debe hacerse ante el organismo competente, que a tal efecto designe el Ministerio con competencia en materia de Comercio, con asistencia de la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socio Económicos (SUNDDE), el cual, es el que ejercerá la rectoría en la aplicación de este Decreto Ley y en conjunto crearán las instancias necesarias para su aplicación, por cuanto el nuevo Decreto en sus disposiciones derogatorias desaplico para la categoría de inmuebles que regula el nuevo Decreto Ley todas las disposiciones del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley N° 427 de Arrendamiento Inmobiliario, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N°36.845 de fecha 7 de diciembre de 1999, que establecía las consignaciones de canon de arrendamiento de locales comerciales por ante los tribunales de la República, y establece ahora que la consignación de canon de arrendamiento de locales comerciales, debe realizarse ante el organismo competente que a tal efecto designe el Ministerio de Comercio conjuntamente con la Sundde, por lo que la consignación de canon de arrendamiento debe realizarse ante dicho organismo y no ante los Tribunales de la República, tratándose de la materia especial de arrendamiento de locales comerciales, por lo que en efecto, la solicitud de canon de arrendamiento ante los tribunales no resulta idónea para su pretensión, lo procedente era intentar ante el organismo competente en materia arrendataria, por lo que la solicitante no observo lo establecido en la Ley especial de arrendamiento que es de aplicación inmediata y preferente por mandato expreso de la misma. Tal circunstancia se encuentra tipificada en el artículo 27, de la nueva Ley de Arrendamiento, lo que a todas luces configura la improcedencia de la pretensión realizada por la parte solicitante. En consecuencia y conforme a lo antes indicado, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARE INADMISIBLE la presente solicitud de consignación de canon de arrendamiento presentada por la ciudadana KEILLY YOHANA CHACON ANGARITA, titular de la Cedula de Identidad N° V-18.721.607, asistido por la abogada ALEXANDRA MOLINA PEDRAZA, inscrita en el Inpreabogado N° 58.561. A favor de la ciudadana ALEXANDRA ARIAS CARO, titular de la Cedula de Identidad N° E.- 84.502.934. Por ser contraria a derecho conforme a los artículos de 27 del nuevo Decreto Ley de Arrendamiento para el Uso Comercial y el 341 de Código de Procedimiento Civil. Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en La Fría a los 23 días del mes de febrero de 2015. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abog. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria;
Abog. Thaís K. González S.
AAOE/TKGS/Roselyn.-