REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, 26 de Febrero de dos mil quince.-
204° y 155°
EXP. Nº 1.968.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: YARELIS XIOMARA POZO CABRERA. Titular de la cedula de identidad N°17.084.257 Domiciliada en la Fría Municipio García de Hevia del Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de sus hijos XX.
Parte Demandada: JOSE MAURICIO USECHE CARRILLO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-18.379.687, residenciado en la Fría Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Aumento de la Obligación de Manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
En fecha 13 de febrero de 2015, comparecieron previa citación ante este Juzgado los ciudadanos YARELIS XIOMARA POZO CABRERA y JOSE MAURICIO USECHE CARRILLO, quienes celebraron un CONVENIMIENTO por Obligación de Manutención en el Expediente N° 1.968, a favor de sus hijos XX el cual textualmente dice lo siguiente: Siendo las dos y treinta minutos de la tarde del día de hoy, lunes treinta de septiembre de dos mil trece, comparecieron previa notificación por ante este Juzgado los ciudadanos YARELIS XIOMARA POZO CABRERA y JOSE MAURICIO USECHE CARRILLO, a los fines de llevar a cabo el Acto Conciliatorio por concepto de Obligación de Manutención, a favor de los niños XX, correspondiente al expediente civil N° 1.968. Acto seguido, El Juez procedió a imponerlos del contenido de algunos de los artículos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de la responsabilidades que ambos padres tienen frente a su hijo, hecho lo cual en presencia del ciudadano Juez expusieron sus argumentos y llegaron al siguiente convenimiento: Siendo la once y media de la mañana del día de hoy, viernes trece de febrero de dos mil quince, comparecieron por previa notificación por ante este Tribunal, los ciudadanos YARELIS XIOMARA POZO CABRERA y JOSÉ MAURICIO USECHE CARRILLO, para que se lleve a efecto la conciliación por AUNMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en beneficio de sus hijos. Acto seguido, El Juez procedió a imponerlos del contenido de algunos de los artículos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de la responsabilidades que ambos padres tienen frente a sus hijos. Hecho lo cual en presencia del ciudadano Juez expusieron sus argumentos y llegaron al siguiente Convenimiento: PRIMERO: El ciudadano JOSÉ MAURICIO USECHE CARRILLO, manifestó que dará por concepto de AUMENTO DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de sus hijos, la cantidad de SEISINTOS CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES (BsF. 650,00) semanales a partir del día Nueve de febrero del presente año, los cuales serán entregados en dinero efectivo los cuales dará a cambio de un recibo por el obligado. SEGUNDO: Ambos padres se compromete a pagar. Cincuenta 50% de Los gastos médicos de hospitalización y medicinas y extraordinarios del mes de agosto y de diciembre. TERCERO: La ciudadana YARELIS XIOMARA POZO CABRERA, manifiesta en este acto que acepta en todas y cada una de sus partes el ofrecimiento hecho por el ciudadano JOSÉ MAURICIO USECHE CARRILLO para sus hijos. QUINTO: Ambas partes solicitaron al Tribunal que se homologara el presente CONVENIMIENTO y se cumplieran las demás disposiciones legales. Terminado los puntos del presente convenimiento, se le dio lectura del acta a las partes, quienes estando conformes firman. En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO expresado por las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA para el archivo de este Tribunal.
El Juez Provisorio,
Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria,
Abg. Thais K González S
AAOE/TKGS/wh.-
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