REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
LA FRÍA, 06 DE FEBRERO DE 2015
204º y 155º
EXP. N° 3.907.-
CAPÍTULO I
PARTE NARRATIVA DE LA SENTENCIA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: EDDY YADEISI MANSILLA SANTOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-16.282.209, domiciliada en el Barrio Las Minas, calle principal, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, actuando en representación de sus hijos XX.
Parte Demandada: CARLOS JAVIER ALVERNIA CHACÓN, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-21.440.719, quien puede ser ubicado en la vía Panamericana, sector El Banquillo, cerca de la Estación de Servicio “LA Merideña” al lado de los Yupas, La Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira.
Motivo de la causa: Solicitud de Obligación de Manutención.

DE LA DEMANDA
El 08 de octubre de 2014, la ciudadana EDDY YADEISI MANSILLA SANTOS, se presentó a este Juzgado y solicitó, en su condición de madre de sus hijos XX, que fuera citado el ciudadano CARLOS JAVIER ALVERNIA CHACÓN, quien es el padre de los niños antes mencionados, mediante la cual solicita se le cancele la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00) mensuales por concepto de Obligación de Manutención.
La solicitante consignó los siguientes documentos: a.) Partida de Nacimiento N° 952, de fecha 15/08/2008, expedida por el Registro Civil del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, mediante la cual se evidencia el nacimiento del niño XX, y que es hijo de los ciudadanos CARLOS JAVIER ALVERNIA CHACON Y EDDY YADEISI MANSILLA SANTOS. b) Partida de Nacimiento N° 472, de fecha 09/08/2011, expedida por el Registro Civil del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, mediante la cual se evidencia el nacimiento de la niña XX, y que es hija de los ciudadanos CARLOS JAVIER ALVERNIA CHACON Y EDDY YADEISI MANSILLA SANTOS. c) Certificado de Nacimiento N° 0838-13, de fecha 02/03/2013, expedida por el Hospital Central de San Cristóbal, Estado Táchira, mediante la cual se evidencia el nacimiento de la niña XX. d) Copia de la Cédula de Identidad de la demandante.
Al folio 06 corre inserto, auto de fecha 14 de octubre de 2014, mediante el cual este Tribunal admitió la presente demanda y acordó citar al ciudadano CARLOS JAVIER ALVERNIA CHACÓN y la notificación al Fiscal Especializado de Protección del niño y del Adolescente.
En fecha 21 de octubre de 2014, el alguacil presentó diligencia, mediante la cual consignó boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público debidamente firmada y sellada.
En fecha 15 de enero de 2015, constó en autos diligencia suscrita por el alguacil de este Tribunal, mediante la cual consigna Boleta de Citación al ciudadano CARLOS JAVIER ALVERNIA CHACÓN, debidamente cumplida.

CAPÍTULO II
PARTE MOTIVA DE LA SENTENCIA
De las Pruebas promovidas por la parte Demandante junto con el libelo de demanda:
a.) Partida de Nacimiento N° 952, de fecha 15/08/2008, expedida por el Registro Civil del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, mediante la cual se evidencia el nacimiento del niño XX, y que es hijo de los ciudadanos CARLOS JAVIER ALVERNIA CHACON Y EDDY YADEISI MANSILLA SANTOS. b) Partida de Nacimiento N° 472, de fecha 09/08/2011, expedida por el Registro Civil del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, mediante la cual se evidencia el nacimiento de la niña XX, y que es hija de los ciudadanos CARLOS JAVIER ALVERNIA CHACON Y EDDY YADEISI MANSILLA SANTOS. c) Certificado de Nacimiento N° 0838-13, de fecha 02/03/2013, expedida por el Hospital Central de San Cristóbal, Estado Táchira, mediante la cual se evidencia el nacimiento de la niña XX.
La parte demandada no compareció al acto conciliatorio, ni promovió prueba alguna en el lapso legal establecido.
En la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el artículo 75 segundo párrafo, establece: “…los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados o criadas y a desarrollarse en el seno de la familia de origen. Cuando ello sea imposible o contrario a su interés superior, tendrán derecho a una familia sustituta, de conformidad con la ley. La adopción tiene efectos similares a la filiación y se establece siempre en beneficio del adoptado o la adoptada, de conformidad con la ley. La adopción internacional es subsidiaria de la nacional”, asimismo el párrafo segundo del artículo 76, ibidem establece: “El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos o hijas, y éstos o éstas tienen el deber de asistirlos o asistirlas cuando aquél o aquélla no puedan hacerlo por si mismos o por si mismas. La Ley establecerá las medidas necesarias y adecuadas para garantizar la efectividad de la obligación alimentaria”. Igualmente el artículo 78 dispone: “Los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derecho y estarán protegidos por la legislación, órganos y Tribunales especializados, los cuales respetarán, garantizarán y desarrollarán los contenidos de está Constitución, la Convención sobre los derechos del Niño y demás tratados internacionales que en esta materia haya suscrito y ratificado la República. El estado, las familias y la sociedad asegurarán, con prioridad absoluta, protección integral, para lo cual se tomará en cuenta su interés superior en las decisiones y acciones que les conciernan. El estado promoverá su incorporación progresiva a la ciudadanía activa y creará un sistema rector nacional para la protección integral de los niños, niñas y adolescentes”.
Todo esto desarrollado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en sus artículos 365 y siguientes.
Este Tribunal actuando en Justicia Constitucional y en el interés Superior del Niño decide:
CAPÍTULO III
PARTE DISPOSITIVA DE LA SENTENCIA
Con los elementos que cursan en las actas procesales, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio García de Hevia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la Solicitud de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, incoada por la ciudadana: EDDY YADEISI MANSILLA SANTOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V 16.282.209, domiciliada en La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, actuando en representación de sus hijos XX.
SEGUNDO: Se condena al ciudadano CARLOS JAVIER ALVERNIA CHACÓN, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-21.440.719, domiciliado en La Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira, a pagar para sus hijos XX, por concepto de Obligación de Manutención, la cantidad de TRES MIL TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 3.300,00), a partir del mes de FEBRERO de 2015. Dinero que deberá ser pagado o depositado dentro de los primeros cinco días de cada mes.
TERCERO: Los gastos escolares, decembrinos, de médicos y de medicinas, así como cualquier gasto extra que se genere en beneficio de los hermanos ALVERNIA MANSILLA, deben ser cubiertos en partes iguales, es decir, 50% para cada padre.
Publíquese la presente SENTENCIA y expídase copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en La Fría, al 06 día del mes de febrero de dos mil quince. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
El Juez Provisorio,

Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria,

Abg. Thais K. González S,
En la misma fecha, siendo las 3:00 p.m., se publicó la presente decisión.
La Secretaria,

Abg. Thais K. González S.
AAOE/TKGS/Roselyn .-