REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUANL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, 06 de febrero de 2015
204º y 155º
EXP. N° 3.950.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: ERIKA SUSANA CARRILLO RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.-16.280.571, domiciliada en el sector La Sagrada Familia, calle 12 entre carrera, de la Fría municipio García de Hevia del estado Táchira, en beneficio de sus hijos XX.
Parte Demandando: ANFER MIGUEL PARRA MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-14.807.414, domiciliado en la calle 4, casa Nro. 10-52, de La Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira.
Motivo de la causa: Obligación de Manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

DE LA DEMANDA

Visto en convenimiento realizado por los ciudadanos ERIKA SUSANA CARRILLO RAMIREZ y ANFER MIGUEL PARRA MOLINA, en fecha 09/01/2015, por ante la Defensoría Municipal del Niño, Niña y Adolescente del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, por concepto de Obligación de Manutención, a favor de sus hijos XX . Este Tribunal le da entrada y la inventaría bajo el Nº 3.950, del Libro L-10, el cual textualmente establece:
“PRIMERO: En cuanto a la Obligación de Manutención, el ciudadano Anfer Miguel Parra Molina, dará a sus hijos la cantidad de cuatro (4000) mil bolívares mensuales a partir de enero, especialmente los 28 de cada mes, los depositara en la cuenta corriente del banco mi tesoro 0163-03321833-23001018 SEGUNDO: los gastos de útiles escolares, uniformes, útiles de aseo personal, gastos navideños, entre otros, serán compartido en partes iguales entre ambos padres. TERCERO: los gastos de asistencia médica. Como el ciudadano tiene un seguro para los niños, la madre de sus hijos, la ciudadana Erica Susana Carrillo Ramírez deberá Guardar las facturas o entre otros casos récipes médicos, informe medico y copias de exámenes para reintegrarle el dinero a la madre CUARTO el padre se compromete a regalar el cuarto del niño con el cielo raso, el piso, la puerta y aire y el extractor, la madre se compromete con el de la niña con el piso, el cielo raso, la puerta…”
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así mismo este tribunal acuerda notificar al fiscal Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
EL Juez Provisorio,


Abg. Ángel Alberto Otero Eslava

La Secretaria,


Abg. Thaís K. González S.

AAOE/TKGS/wh.-