REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUANL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, 06 de febrero de 2015
204º y 155º
EXP. N° 3.951.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: DIANA MARCELA JAIMES MENDOZA, colombiana, mayor de edad, titular de la Cédula de ciudadanía N°. E.-1.090.434.508, domiciliada en la Urbanización Hugo Chávez, calle 05, casa N° 5-13, de la Fría municipio García de Hevia del estado Táchira, en beneficio de sus hijas XX.
Parte Demandando: ANDERSON DANIEL CABALLERO CARRILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-17.886.426, domiciliado en el sector la Termoeléctrica, sector el Caño, casa T-26, de La Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira.
Motivo de la causa: Obligación de Manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
Visto en convenimiento realizado por los ciudadanos DIANA MARCELA JAIMES MENDOZA y ANDERSON DANIEL CABALLERO CARRILLO, en fecha 20/01/2015, por ante la Defensoría Municipal del Niño, Niña y Adolescente del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, por concepto de Obligación de Manutención, a favor de sus hijas XX. Este Tribunal le da entrada y la inventaría bajo el Nº 3.951, del Libro L-10, el cual textualmente establece:
“PRIMERO: el ciudadano Anderson Daniel Caballero carrillo dará a sus hijas semanal especialmente los sábados a partir del presente mes 1500 bolívares para gasto de manutención. SEGUNDO: gastos de medicamentos, asistencia medica, ropa, útiles escolares, uniformes, diario y deporte, vacaciones, gastos de navidad juguetes, útiles de aseo personal, gastos navideños, serán compartido en partes iguales entre ambos padres. Cabe destacar que cada vez que en el año halla aumento de salario sube la manutención…”
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así mismo este tribunal acuerda notificar al fiscal Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
EL Juez Provisorio,
Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria,
Abg. Thaís K. González S.
AAOE/TKGS/wh.-
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