REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUANL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, 06 de febrero de 2015
204º y 155º
EXP. N° 3.954.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: BELKIS XIOMARA SERRANO DE TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.-13.761.838, domiciliada en el Barrio 19 de Abril, calle 7, casa Nro. 1-40, diagonal al Colegio Sixto Sosa, La Fría municipio García de Hevia del estado Táchira, en beneficio de los hermanos TORRES SERRANO.
Parte Demandada: JUAN ANTINO TORRES ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-15.686.124, domiciliado Barrio 19 de Abril, calle 4 con carrera 3, casa Nro. 24, diagonal al Colegio Sixto Sosa, La Fría municipio García de Hevia del estado Táchira.
Motivo de la causa: Obligación de Manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
Visto en convenimiento realizado por los ciudadanos BELKIS XIOMARA SERRANO DE TORRES y JUAN ANTINO TORRES ZAMBRANO, en fecha 06/01/2015, por ante la Defensoría Municipal del Niño, Niña y Adolescente del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, por concepto de Obligación de Manutención, a favor de los hermanos TORRES SERRANO. Este Tribunal le da entrada y la inventaría bajo el Nº 3.953, del Libro L-10, el cual textualmente establece:
“PRIMERO: El ciudadano Juan Antino Torres Zambrano, dará a sus hijos la cantidad de 1800 bolívares semanales a partir del 30 de enero del presente año en la cuenta corriente del banco bicentenario Nro. 01750023650072197494 todos los viernes. Barrio 19 de Abril, calle 7, casa Nro. 1-40, diagonal al Colegio Sixto Sosa, La Fría municipio García de Hevia del estado Táchira SEGUNDO: Los gastos de medicamentos, asistencias médica, ropa, útiles escolares, uniformes, gasto de navideños, juguetes, entre otros, serán compartidos en partes iguales entre ambos padres.
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así mismo este tribunal acuerda notificar al fiscal Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
EL Juez Provisorio,
Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria,
Abg. Thaís K. González S.
AAOE/TKGS/Roselyn.-
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