REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUANL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, 06 de febrero de 2015
204º y 155º
EXP. N° 3.954.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: WUILLY RICARDO GOMEZ ANGARITA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.-14.807.407, domiciliado en la Av. Aeropuerto entre carrera 10 y 11, casa Nro. 13.35, La Fría municipio García de Hevia del estado Táchira, en beneficio de la niña XX.
Parte Demandada: YAJAIRA CRUZ AFANADOR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 14.360.666, domiciliada en el Barrio La Esmeralda, calle principal, casa S/N, cerca del Club de Leones, La Fría municipio García de Hevia del estado Táchira.
Motivo de la causa: Ofrecimiento de Obligación de Manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
Visto en convenimiento realizado por los ciudadanos WUILLY RICARDO GOMEZ ANGARITA y YAJAIRA CRUZ AFANADOR, en fecha 28/01/2015, por ante la Defensoría Municipal del Niño, Niña y Adolescente del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, por concepto de Obligación de Manutención, a favor de la niña XX. Este Tribunal le da entrada y la inventaría bajo el Nº 3.954, del Libro L-10, el cual textualmente establece:
“PRIMERO: El ciudadano Wuilly Ricardo Gómez Angarita, DARÁ LA CANTIDAD DE MIL (Bs. 1.000,oo) para los gastos de manutención de su hija, aparte la leche y las frutas. SEGUNDO: Los gastos de medicamentos, asistencias médica, ropa, útiles escolares, uniformes, gasto de navideños, juguetes, entre otros, serán compartidos en partes iguales entre ambos padres.
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así mismo este tribunal acuerda notificar al fiscal Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
EL Juez Provisorio,
Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria,
Abg. Thaís K. González S.
AAOE/TKGS/Roselyn.-
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