REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, 09 de febrero de 2015.-
204° y 155°
EXP. Nº 3.624.-
Identificación DE LAS PARTES
Parte Demandante: JENIRE JULIETH RAMOS CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 24.151.174, domiciliada en La Fría Municipio García de Hevia, Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de su hijo XX.
Parte Demandada: YONNY JHON JAVIER GARCIA ARRIETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-20.369.988, residenciado en La Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira.
Motivo de la causa: Solicitud de Obligación de Manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
Visto el convenimiento realizado en fecha 04 de febrero de 2015, por los ciudadanos JENIRE JULIETH RAMOS CASTILLO y YONNY JHON JAVIER GARCÍA ARRIETA, por ante este Tribunal, con el objeto de celebrar una conciliación por Obligación de Manutención, a favor de su hijo XX. En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO realizado entre las partes en los siguientes términos; el cual textualmente dice lo siguiente: “PRIMERO: El ciudadano YONNY ofrece la cantidad de Bs. 2.000,oo mensuales por concepto de obligación de manutención para su hijo los cuales depositará los primeros cinco días de cada mes y la ciudadana JENIRE, así lo acepta. SEGUNDO: El ciudadano YONNY, se compromete en comprarle los útiles y uniformes escolares para el mes de agosto y los estrenos a su hijo en el mes de diciembre, asimismo, se compromete comprarle periódicamente (cada 03 meses) ropa al niño, ya que está en pleno crecimiento y la ciudadana JENIRE así lo acepta. TERCERO: Ambos padres se comprometen en cubrir en partes iguales los gastos extras en los que incurra el beneficiario de manutención. CUARTO: Ambos padres solicitan se homologue el presente convenimiento”
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
El Juez Provisorio,
Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria,
Abg. Thaís K. González S.
AAOE/TKGS/Roselyn.-
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