REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
LA FRÍA, MIÉRCOLES 11 DE FEBRERO DE 2015
204º y 155º

EXP. N° 0112-2015

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante SILVIA YULIET ACUÑA ZAMBRANO, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 19.389.718, quien actúa en beneficio e interés de su hijo, el niño XXXX, de 09 años de edad; residenciada en el Barrio 19 de Abril, carrera 0, casa N° 5-91, La Fría Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Parte Demandada JULIO JAIME CRUZ RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.056.295, residenciado en la Via Aeropuerto, sector Santo Cristo, casa s/n, La Fría Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
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Motivo de la causa: Obligación de Manutención.

PARTE NARRATIVA
Visto el convenimiento celebrado en el acta conciliatoria N° 0015-2015, en fecha 03 de febrero de 2015, por los ciudadanos SILVIA YULIET ACUÑA ZAMBRANO y JULIO JAIME CRUZ RODRÍGUEZ, plenamente identificados supra, por ante la Defensoría Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, por Obligación de manutención en favor de su hijo, el niño XXXX, de 09 años de edad, este Tribunal le dio entrada y lo inventarío bajo el N° 0112-2015 del libro L-13. Dicho convenimiento textualmente establece lo siguiente:

“…PRIMERO: el ciudadano Julio Jaime Cruz Rodríguez, se compromete a dar semanal, específicamente los sábados comenzando 7 de febrero del presente año, setecientos (700) bolívares para la manutención de su hijo SEGUNDO: los gastos de ropa, medicamentos, asistencia médica, juguetes, estrenos de navidad, vacaciones, serán compartidos en partes iguales entre ambos padres…”


DE LOS DOCUMENTOS CONSIGNADOS
La demandante consigno por ante el órgano administrativo una copia fotostática de su cédula de identidad y la del niño, así como, copia simple del Acta de Inserción N° 283, de fecha 22 de marzo de 2006, expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, correspondiente al niño XXXX; medios de prueba que de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil se le otorga pleno valor probatorio, por cuanto las mismas no fueron impugnadas por la parte demandada.


PARTE MOTIVA
El Tribunal observa que en el presente caso, las partes que celebraron el convenimiento de obligación de manutención solicitan la homologación del mismo. Al respecto la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece en su articulado relacionado con la Obligación de Manutención que los convenios realizados por las partes intervinientes en el proceso están sometidos a la homologación y que dicha homologación tiene fuerza ejecutiva.
Por su parte el Código de Procedimiento Civil, específicamente en sus artículos 261 y 262, faculta a las partes para realizar acuerdos conciliatorios, que estos convenimientos ponen fin de la controversia planteada y que adquieren el carácter de Cosa Juzgada cuando es homologado por el Tribunal, en consecuencia, este Juzgador considera que el presente caso cumple con todos los requerimientos de Ley para su Homologación por lo que la considera procedente en Derecho. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores del beneficiario y siendo que el mismo no vulnera sus derechos, por cuanto la obligación de manutención es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliación por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo realizado. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio García de Hevia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el convenimiento suscrito y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, siendo las nueve y treinta horas de mañana (09:30 a.m.), a los once (11) días del mes de Febrero del año dos mil quince (2.015). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación. Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA DEFINITIVA, para el archivo del tribunal.. (Firmando). El Juez (fdo), firma ilegible del Abogado Rafael Manuel Nieto Ricaurte, estampado se encuentra el sello húmedo del tribunal. La Secretaria, (fdo) firma ilegible de la Abogada Trineima Yerinne Padilla Contreras. *************************************
Quien suscribe, Secretaria del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor De Medidas del Municipio García de Hevia de la circunscripción Judicial del Estado Táchira, CERTIFICA: la exactitud de la anterior SENTENCIA DEFINITIVA, tomada del Expediente Civil Nº 0112 del año 2.015, para el archivo del tribunal, en la Fría, a los once (11) días del mes de febrero de dos mil quince (2015).


Secretaria del Tribunal
Abg. Trineima Y. Padilla C.