REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
La Fría, miércoles once (11) de febrero de dos mil quince (2015).
204° y 155°
Solicitud número 0095-2015

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTES: CLAUDIA LILIANA GARCIA DE SILVA, venezolana, titular de la cédula de identidad número V-26.967.465, antes colombiana con cédula de ciudadanía número C.C. 39.186.217 y OSWALDO EDECIO SILVA, venezolano, titular de la cédula de identidad número V-13.306.107.
ABOGADO ASISTENTE DE LAS PARTES SOLICITANTES: SHIRLEY RONDON RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad número V-13.761.195, Inpreabogado número 85.394.
Motivo de la solicitud: DIVORCIO, fundamentado en el artículo 185-A- del Código Civil Venezolano.

PARTE NARRATIVA

Mediante formal escrito presentado y suscrito por los ciudadanos CLAUDIA LILIANA GARCIA DE SILVA, venezolana, titular de la cédula de identidad número V-26.967.465, antes colombiana con cédula de ciudadanía número C.C. 39.186.217 y OSWALDO EDECIO SILVA, venezolano, titular de la cédula de identidad número V-13.306.107, domiciliados en la población de La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, cónyuges entre si y civilmente hábiles, debidamente asistidos por la profesional del derecho ciudadana SHIRLEY RONDON RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad número V-13.761.195, Inpreabogado número 85.394, solicitaron el Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común de conformidad con lo establecido en el artículo número 185-A- del Código Civil Venezolano.

Por auto de fecha 13 de enero de 2015, este Tribunal admitió la solicitud de Divorcio presentada y ordenó la notificación del Fiscal de Familia del Ministerio Público que por guardia le corresponda.

En fecha 26 de enero de 2015, el ciudadano CARLOS ALBERTO ESCALANTE RAMIREZ, titular de la cédula de identidad número V-9.338.094, en su condición de Alguacil de este Tribunal, estampo diligencia por medio de la cual informa que el día 23 de enero de 2015, en la oficina del Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público del Estado Táchira, entrego la Boleta de Notificación.

En fecha 27 de enero de 2015, la Profesional del Derecho ciudadana LAURA GALLANTY BERTAGGIA, en su condición de Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Publico del Estado Táchira, estampo diligencia por medio de la cual manifestó: “….que no hay objeción que hacer en el mismo, por cuanto se evidencia el cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 185-A- del Código Civil vigente.”.


PARTE MOTIVA

Los ciudadanos CLAUDIA LILIANA GARCIA DE SILVA y OSWALDO EDECIO SILVA, plenamente identificados, fundamentan su pretensión alegando lo siguiente:
1.- Que en fecha 31 de diciembre de 1998, contrajeron matrimonio civil, por ante la Primera Autoridad del Municipio Foráneo San Camilo, Municipio Autónomo Páez del Estado Apure, según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio número 190, Libro II, año 1998, consignada en autos, estableciendo como su primer y único domicilio conyugal la población de La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
2.- Que el día 5 de mayo de 2005, decidieron separarse de hecho, dejando de hacer vida en común y manteniéndose así hasta la actualidad, sin que haya habido reconciliación.

Este Tribunal para decidir observa que el artículo 185-A- del Código de Procedimiento Civil, permite a los cónyuges solicitar la declaración de Divorcio por haber permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, alegando la ruptura prolongada de la vida en común. En el presente caso, los solicitantes ciudadanos CLAUDIA LILIANA GARCIA DE SILVA y OSWALDO EDECIO SILVA, plenamente identificados en autos, han permanecido según su dicho separados de hecho desde el día 5 de mayo de 2005, evidenciándose que han transcurriendo más de cinco (5) años de la ruptura prolongada de la vida en común, cumpliéndose así el principal requisito de Ley para declarar el divorcio fundamento en el Artículo 185-A- del Código Civil y así debe declarase.

PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio García de Hevia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común de los ciudadanos CLAUDIA LILIANA GARCIA DE SILVA, venezolana, titular de la cédula de identidad número V-26.967.465, antes colombiana con cédula de ciudadanía número C.C. 39.186.217 y OSWALDO EDECIO SILVA, venezolano, titular de la cédula de identidad número V-13.306.107, domiciliados en la población de La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira y de conformidad a lo dispuesto en el Articulo 185-A del Código Civil, queda disuelto el vínculo conyugal contraído entre ellos, según el Acta de Matrimonio número 190, Libro II, año 1998, de fecha 31 de diciembre de 1998, por ante la Jefatura Civil del Municipio Foráneo San Camilo, Municipio Autónomo Páez, Estado Apure.
Publíquese la presente Sentencia Definitiva, regístrese en los libros respectivos y déjese copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal. Líbrense las copias certificadas correspondientes para que sean entregadas a los ciudadanos CLAUDIA LILIANA GARCIA DE SILVA, venezolana, titular de la cédula de identidad número V-26.967.465, antes colombiana con cédula de ciudadanía número C.C. 39.186.217 y OSWALDO EDECIO SILVA, venezolano, titular de la cédula de identidad número V-13.306.107,
Así mismo líbrese oficio con copia certificada de la presente sentencia al Registro Principal del Estado Apure y a la Jefatura Civil del Municipio Foráneo San Camilo, Municipio Autónomo Páez del Estado Apure
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en La Fría, hoy miércoles once (11) de febrero de dos mil quince (2015). Siendo las dos y treinta horas de la tarde (2:30 p.m.). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación. El Juez (fdo), firma ilegible del Abogado Rafael Manuel Nieto Ricaurte, estampado se encuentra el sello húmedo del tribunal. La Secretaria, (fdo) firma ilegible de la Abogada Trineima Yerinne Padilla Contreras.************
Quien suscribe, Secretaria del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio García de Hevia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. CERTIFICA: La exactitud de la anterior SENTENCIA DEFINITIVA, tomada de la solicitud número 0095-2015, para el archivo del Tribunal, en La Fría, miércoles once (11) de febrero de dos mil quince (2015).


Secretaria del Tribunal
Abg. Trineima Yerinne Padilla Contreras