REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
La Fría, 9 de Febrero de 2015

204º y 154º
EXP. N° 0093-2014
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Parte Demandante: FLOR ALEJANDRA OLIVEROS DUQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-17.083.147, quien actúa en beneficio e interés de sus hijos XXXX, XXXX, XXXX y XXXX, domiciliada en la población de La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Parte Demandada: JESUS DANIEL RODRIGUEZ HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.172.406.
Motivo de la causa: Obligación de Manutención.

PARTE NARRATIVA
En fecha 8 de diciembre de 2014, se recibió por distribución la presente causa signada con el número 45062, procedente del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
En fecha 8 de diciembre de 2014, se le dio entrada en este Tribunal al expediente número 45062. Demandante: FLOR ALEJANDRA OLIVEROS DUQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-17.083.147, quien actúa en beneficio e interés de sus hijos XXXX, XXXX, XXXX y XXXX. Demandado: JESUS DANIEL RODRIGUEZ HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.172.406.
En la misma fecha se ordenó librar Boleta de notificación al Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Táchira.
En fecha 20 de enero de 2015, la demandante ciudadana FLOR ALEJANDRA OLIVEROS DUQUE, quien actúa en beneficio e interés de sus hijos XXXX, XXXX, XXXX y XXXX, estampo diligencia por medio la cual expuso lo siguiente:


“….solicito muy respetuosamente sea citado el demandado padre de mis hijos ciudadano JESUS DANIEL RODRIGUEZ HERRERA, por cuanto desde el año 2009, no ha pagado la suma de Bs. 150, que es el monto correspondiente a la obligación de manutención de nuestros cuatro hijos, así mismo solicito sea citado para que se proceda al aumento de la obligación de manutención…”.


En fecha 22 de enero de 2015, este Tribunal dicta auto acordando librar Boleta de Citación al demandado de autos.
En fecha 3 de febrero de 2015, el alguacil de este Tribunal consigno la Boleta de Citación del demandado de autos JESUS DANIEL RODRIGUEZ HERRERA, debidamente firmada por el mismo.

Cumplido como fue el procedimiento para la citación del demandado, el día 9 de febrero de 2015, a las nueve horas de la mañana (9:00 a.m.) se llevó a cabo el acto conciliatorio entre las partes, acto que textualmente señala lo siguiente:

“Siendo las nueve horas de la mañana del día de hoy, lunes nueve (09) de febrero de dos mil quince (2015), comparecieron por ante este Tribunal, los ciudadanos FLOR ALEJANDRA OLIVEROS DUQUE, plenamente identificada en autos y el ciudadano JESÚS DANIEL RODRÍGUEZ HERRERA, plenamente identificado en autos, en su condición de demandado, luego de llevar a cabo la entrevista con el ciudadano Juez las partes llegaron al siguiente acuerdo para establecer LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en favor de sus hijos, XXXX, XXXX, XXXX y XXXX: PRIMERO: El ciudadano JESÚS DANIEL RODRÍGUEZ HERRERA, ofrece pagar la suma de SEIS MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 6.600,00) por concepto de pensiones insolutas y no pagadas desde el año 2009, a razón de MIL CIEN BOLÍVARES (Bs. 1.100,oo) mensuales, por un lapso de seis meses a partir del mes de febrero del presente año. SEGUNDO: El ciudadano JESÚS DANIEL RODRÍGUEZ HERRERA, ofrece pagar la suma de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,00) por concepto de Obligación de Manutención a partir del 15 de Febrero del 2015, a razón de UN MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,oo) quincenales, suma esta con la cual está conforme la ciudadana FLOR ALEJANDRA OLIVEROS DUQUE. TERCERO: En cuanto a los gastos de útiles y uniformes escolares, como gastos ropa, gastos médicos y otros serán compartidos por ambos padres en un cincuenta 50% cada uno. CUARTO: El régimen de visitas de conformidad con la voluntad de los padres será de régimen abierto y de mutuo acuerdo. QUINTO: El pago de los montos aquí acordados será ordenado directamente al empleador del ciudadano JESÚS DANIEL RODRÍGUEZ HERRERA, por medio de oficio, el mismo debe ser consignado a la cuenta de ahorro N° 01750001160010590180 de Banco Bicentenario. SEXTO: Ambas partes solicitaron al Tribunal que se homologara el presente CONVENIMIENTO”


PARTE MOTIVA
El Tribunal observa que en el presente caso, las partes llegaron a un acuerdo en cuanto al aumento del monto de la Obligación de manutención y al momento de celebrar el convenimiento de obligación de manutención solicitan la homologación del mismo. Al respecto la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece en su articulado relacionado con la Obligación de Manutención que los convenios realizados por las partes intervinientes en el proceso están sometidos a la homologación y que dicha homologación tiene fuerza ejecutiva.
Por su parte el Código de Procedimiento Civil, específicamente en sus artículos 261 y 262, faculta a las partes para realizar acuerdos conciliatorios, que estos convenimientos ponen fin de la controversia planteada y que adquieren el carácter de Cosa Juzgada cuando es homologado por el Tribunal, en consecuencia, este Juzgador considera que el presente caso cumple con todos los requerimientos de Ley para su Homologación por lo que la considera procedente en Derecho. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores de los beneficiarios y siendo que el mismo no vulnera sus derechos, por cuanto la obligación de manutención es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliación por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo realizado. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio García de Hevia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el convenimiento suscrito y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, siendo las tres horas de la tarde (3:00 p.m.), a los nueve (9) días del mes de febrero de dos mil quince (2015). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación. Líbrese oficio al patrono del demandado a los fines de que se proceda al descuento por nómina. Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA DEFINITIVA, para el archivo del tribunal. (Firmando). El Juez (fdo), firma ilegible del Abogado Rafael Manuel Nieto Ricaurte, estampado se encuentra el sello húmedo del tribunal. La Secretaria, (fdo) firma ilegible de la Abogada Trineima Yerinne Padilla Contreras. Quien suscribe, Secretaria del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor De Medidas del Municipio García de Hevia de la circunscripción Judicial del Estado Táchira, CERTIFICA: la exactitud de la anterior SENTENCIA DEFINITIVA, tomada del Expediente Civil Nº 0093-2014, para el archivo del tribunal, en la Fría, a los nueve (9) días del mes de febrero de dos mil quince (2015).

Secretaria del Tribunal
Abg. Trineima Y. Padilla C.