REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA DEFINITIVA
Solicitud No. 2638-2014
204° y 155º
PARTES:
SOLICITANTES: FRANCISCO SANCHEZ ZAMBRANO y JULIA VITALINA SALAS DE SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, conyugues entre si, titulares de las cedulas de identidad Nos. V -6.611.942 y V- 13.142.034, en su orden, domiciliados en Las Talas Municipio San Judas Tadeo del estado Táchira.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
PARTE NARRATIVA
Visto el escrito de solicitud que encabeza estas actuaciones, de fecha 08 de Diciembre del 2.014, en virtud del cual los ciudadanos: FRANCISCO SANCHEZ ZAMBRANO y JULIA VITALINA SALAS DE SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, conyugues entre si, titulares de las cedulas de identidad Nos. V -6.611.942 y V- 13.142.034, en su orden, domiciliados en Coloncito Municipio Panamericano del estado Táchira, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio: JAVIER ACEDO BRICEÑO, venezolano mayor de edad titular, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 53.699 y hábil por medio de la cual solicitan el DIVORCIO conforme a la previsión contenida en el artículo 185-A del Código Civil Vigente. Por auto de fecha 12 de Diciembre de 2014, fue admitida la presente solicitud, por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley y por no existir disposición expresa que prohíba la manifestación conjunta, tal y como lo han hecho los cónyuges ciudadanos: FRANCISCO SANCHEZ ZAMBRANO y JULIA VITALINA SALAS DE SANCHEZ, se ordenó librar boleta de notificación a la Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Táchira, haciéndosele saber que este Tribunal dictará sentencia declarando el DIVORCIO en el presente caso, en el DUODÉCIMO DÍA DE DESPACHO, siguiente a su notificación. Y en fecha 23 de enero de 2015 fue debidamente notificado el Fiscal Especializado Décimo Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. “Vista la diligencia de fecha 27-01-2015, presentada por la abogado: LAURA GALLANTY BERTAGGIA, actuando con el carácter de FISCAL DECIMO QUINTO DEL MINISTERIO PUBLICO quien expuso: “De la revisión exhaustiva de las actas que conforman el Expediente signad con el No. 2638-2014 de la nomenclatura del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simon Rodríguez de la circunscripción Judicial del estado Táchira, con sede en Coloncito de Disolución del vinculo conyugal por ruptura prolongada de la vida en común, solicitada por los ciudadanos: FRANCISCO SANCHEZ ZAMBRANO y JULIA VITALINA SALAS DE SANCHEZ, manifiesto a la ciudadana Juez, que no hay objeción que hacer en el mismo, por cuanto se evidencia el cumplimiento de los requisitos exigidos en el articulo 185-A del Código Civil Vigente. A tal efecto este Tribunal antes de decidir observa:
PARTE MOTIVA
PRIMERO: Acta de matrimonio de los ciudadanos: FRANCISCO SANCHEZ ZAMBRANO y JULIA VITALINA SALAS DE SANCHEZ, expedida por el Registro Civil del Municipio de San Judas Tadeo del Estado Táchira, signada con el número 08, del año 1980 documento público que obran a los folios 03 y al cual este Tribunal le asigna el valor probatorio a que se contraen los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, ya que dichos documentos no fueron tachados de falsedad conforme a los artículos 438 y 439 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1.380 del Código Civil.
SEGUNDO: Copia fotostática de las cédulas de identidad de los ciudadanos: FRANCISCO SANCHEZ ZAMBRANO y JULIA VITALINA SALAS DE SANCHEZ, a los documentos públicos que en copia fotostática obran a los folios 05 y 06 se les tiene por fidedignos tal como lo señala el artículo 429, primer aparte del Código de Procedimiento Civil.
TERCERA: En la presente solicitud los cónyuges ciudadanos: FRANCISCO SANCHEZ ZAMBRANO y JULIA VITALINA SALAS DE SANCHEZ, ya identificados, manifiestan haber permanecido separados por más de cinco (05) años, ocurriendo por ello la ruptura prolongada en la vida en común, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, previo el cumplimiento de los trámites señalados en dicha disposición legal. No habiendo hecho objeción alguna la Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Táchira a la misma, y establecido como ha quedado que los cónyuges han permanecido separados por más de cinco (05) años lo que constituye la ruptura prolongada de la vida en común, éste Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Vigente, la solicitud formulada y consecuencialmente declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos: FRANCISCO SANCHEZ ZAMBRANO y JULIA VITALINA SALAS DE SANCHEZ identificados anteriormente, matrimonio celebrado por ante el Registro Civil del Municipio San Judas Tadeo del Estado Táchira, del año 1980, según acta Nº 08. SEGUNDO: Por cuanto los solicitantes manifestaron que los hijos son mayores de edad, éste Tribunal no dicta providencia alguna al respecto. TERCERO: Una vez quede firme la presente decisión se libraran oficios al Registro Civil del Municipio Panamericano del Táchira y al Registro Principal del Estado Táchira a los fines de estampar la correspondiente nota marginal.- PUBLÍQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA. DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA en Coloncito, a los once (11) días del mes de febrero del año dos mil quince.
LA JUEZ,
DRA. SORAYA C. ARANGUREN DE ZAMBRANO.
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS.
En esta misma fecha se publico siendo la anterior sentencia siendo las nueve y treinta (9:30) minutos de la mañana.- Conste.
LA SRIA.,
MARIA GUERRERO.
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