REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,
PODER JUDICIAL.
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO, Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
EXP. No. 2580-2015.
PARTES:
DEMANDANTE:
KARIMA ISABEL ROMERO VILLAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 16.835.016, residenciada en el sector el Araguaney parcela N°. 30 frente a Ernestina Municipio Samuel Darío Maldonado Estado Táchira.
DEMANDADO: TORO CARABALLO CESAR ALEXANDER venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 19.047.609, residenciado Frente al sector el Araguaney parte baja Municipio Samuel Darío Maldonado Estado Táchira,
BENEFICIARIO: SE OMITEN NOMBRES (07) años de edad,
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION.
El presente expediente tiene su inicio por ante la Defensoría Educativa del Niño, Niña y Adolescente “Una Mano de Dios” la Tendida Municipio Samuel Darío Maldonado Estado Táchira, en virtud de lo expuesto por la ciudadana KARIMA ISABEL ROMERO VILLAR quien expuso: “ Hace aproximadamente cuatro años que nos separamos y habíamos llegado a un acuerdo de 300Bs mensuales, pero en vista que eso no alcanzaba para nada, subió el monto a 500 Bs en el mes de marzo aproximadamente cuando el niño se enferma, soy yo la que tengo que solucionar, para inicio de año escolar el compra uniformes y yo útiles, la ropa el se la da en navidad, lo que yo necesito es que le suba el monto porque eso no alcanza para las cosas básicas”.
En base a lo dicho la defensoría inicio el expediente, realizando todas las diligencias pertinentes, dándole entrada quedando registrado bajo el N°. DEUMD-0022-14-15, enviándolo luego a este Juzgado quien le da entrada y le asigna el N°.2580-2015, quien para decidir lo hace previa las observaciones siguientes:
Al folio uno (01) riela el REGISTRO DEL CASO.
Al folio dos (02) rielan COPIAS DE LAS CEDULAS DE IDENTIDAD de la solicitante ciudadana ROMERO VILLAR KARIMA ISABEL y TORO CARABALLO CESAR ALEXANDER.
Al folio tres (03) riela COPIA DEL ACTA DE NACIMIENTO N°. 089 expedida por ante el registro Civil del Municipio Samuel Darío Maldonado Estado Táchira, correspondiente al nacimiento del niño XXXXXXXXXX
A los folios cuatro y cinco, (04 y 05) riela ACTA CONCILIATORIA, realizada entre las partes por ante la Defensoria remitente..
Al folio seis (06) riela auto dictado por este Juzgado en donde se ordena darle entrada por no ser contraria a ninguna disposición expresa del ordenamiento jurídico conforme al Articulo 457 de la ley de Protección, del Niños, Niñas y Adolescentes, se libra la Notificación del Fiscal Especializado para la Protección del Niño y del Adolescente de la ciudad de San Cristóbal y exhorta igualmente a la Defensoria Educativa Una Mano de Dios de la población de la Tendida Estado Táchira para hacer las observaciones que considere pertinentes al caso, se proceda a la homologación y se siga con el curso de Ley.
Al folio siete (07) riela copia de la boleta de notificación enviada a la Fiscalía Especializada para la Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, y cumpliendo con la normativa procedimental este Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:
Consta al folio cinco (05) el ACUERDO DE LAS PARTES en donde estando presente la solicitante y requerido quienes en pleno uso de sus facultades, sin ningún tipo de coacción y bajo libre expresión de voluntad convinieron en establecer lo siguiente: “ El padre se compromete a llevarle a la madre un mercado quincenal para la manutención del niño, este mercado contendrá lo necesario para la alimentación y tendrá un monto de 1.000 BS los gastos de salud, escolaridad, navidad, calzado y vestido serán compartidos por ambos padres”.
El Tribunal estando en el proceso de decisión hace saber las siguientes consideraciones.
PARTE MOTIVA.
UNICO: El articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece: “El monto a pagar por concepto de la obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez o Jueza, quien cuidara siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del Niño, Niña o Adolescente. El convenimiento Homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”. Y visto que el acuerdo conciliatorio realizado por ante la Defensoría Educativa del Niño, Niña y Adolescente “Una Mano de Dios” La Tendida Municipio Samuel Darío Maldonado Estado Táchira descrito anteriormente, debe homologarse y así se decide.
PARTE DISPOSITIVA.
Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman este expediente y por considerarlo ajustado a derecho, ESTA JUZGADORA EN NOMBRE DEL TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO, Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA. PRIMERO: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO REALIZADO ANTE LA DEFENSORIA EDUCATIVA DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE UNA MANO DE DIOS” DE LA TENDIDA MUNICIPIO SAMUEL DARIO MALDONADO DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL, IMPARTIÉNDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, de conformidad con los artículos 262 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículos 315 del Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por haber habido ofrecimiento por parte del requerido y aceptación por parte de la solicitante. SEGUNDO: Queda fijada la Obligación de Manutención en un mercado quincenal que será dado a la madre, este mercado contendrá lo necesario para la alimentación y tendrá un monto de 1.000 BS. TERCERO: Los gastos de salud, escolaridad, navidad, calzado y vestido serán compartidos por ambos padres en un 50% cada uno. CUARTO: De igual manera se acuerda que dicha Obligación será aumentada anualmente en un 20% como lo establece la ley. Publíquese, Regístrese y déjese copia para ser agregadas al copiador de sentencias del archivo del tribunal de conformidad con el articulo 248 ejusdem, y líbrese copia certificada a la Defensoría como fue solicitado. DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE JUZGADO A LOS TRES (03) DIAS DEL MES DE FEBRERO DE DOS MIL QUINCE. AÑOS: 204° DE LA INDEPENDENCIA Y 155° DE LA FEDERACION. LA JUEZ, DRA. SORAYA COROMOTO ARANGUREN DE ZAMBRANO (FDO) ILEGIBLE (L.S), LA SECRETARIA, ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO (FDO) ILEGIBLE. En esta misma fecha se procedió a la publicación de la presente sentencia siendo las diez de la mañana. LA SRIA, (FDO) ILEGIBLE. MARIA GUERRERO Oev.
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