REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
EXP. No. 2582-2015

PARTES:
DEMANDANTE: YOSELYN JOSE RODRIGUEZ RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 19.914.461, domiciliada en la via principal de La Tendida, P/A frente al Araguaney al lado de la panadería, Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira

DEMANDADO: JUAN CARLOS SANCHEZ BELTRAN: venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° v- 19.865.846, domiciliado en la via principal de la Tendida, frente al Araguaney, al lado de la panadería, Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira.

MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION

BENEFICIARIO: la niña SE OMITEN NOMBRES

PARTE NARRATIVA
El presente expediente tiene su inicio en fecha 16-10-2014, por ante La Defensoria Educativa de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de La Tendida Municipio Samuel Darío Maldonado, Estado Táchira donde la mencionada Defensoría procede a tomarle la denuncia al ciudadano JUAN CARLOS SANCHEZ BELTRAN, tal y como consta al folio uno (01) en donde expuso textualmente: “ Estoy aqui porque me separe de la madre de mi hija y queremos llegar de forma voluntaria a acuerdos en beneficio de la niña. Asistimos juntos porque queremos dejar por escrito los acuerdos a los que llegamos.”, realizando todas las diligencias pertinentes, dándole entrada quedando registrado bajo el N°. DEUMD 0009/14-15 enviándolo luego a este Juzgado quien le da entrada en fecha 24/09/2014 y le asigna el N°. 2582-2015. El expediente proveniente de la referida Defensoría consta de los recaudos que a continuación se describen:
Al folio uno (01) riela Registro de caso.
Al folio tres (03) rielan copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los ciudadanos YOSELYN JOSE RODRIGUEZ RUIZ y JUAN CARLOS SANCHEZ BELTRAN.
Al folio cuatro (04) riela copia de acta de nacimiento de la niña XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
Al folio seis (06) y siete (07) riela ACTA CONCILIATORIA.
Al folio ocho (08) riela auto entrada de fecha 03-02-2015, dictado por este Juzgado en donde se ordena darle entrada por no ser contraria a ninguna disposición expresa del ordenamiento jurídico conforme al Articulo 457 de la ley de Protección, del Niños, Niñas y Adolescentes, admitiéndose la misma, ordenándose librar Notificación al Fiscal Especializado para la Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, obviándose la notificación de la Defensora Municipal del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira, ya que la presente causa fue iniciada por ante la referida Defensoría es por lo que cumpliendo con la normativa procedimental este Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:
.Al folio siete (07) riela ACTA DE ACUERDO CONCILIATORIO entre las partes ciudadanos YOSELYN JOSE RODRIGUEZ RUIZ y JUAN CARLOS SANCHEZ BELTRAN. donde acuerdan: El padre se compromete a depositarle la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs 1.500,00) MENSUALES, para los gastos de manutención de la niña, cabe señalar que los gastos generados por concepto de salud, útiles escolares, calzado, vestido, temporada navideña y otros gastos extras serán compartidos de igual forma por ambos padres.
El Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones

PARTE MOTIVA
UNICO: El articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece: “El monto a pagar por concepto de la obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez o Jueza, quien cuidara siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del Niño, Niña o Adolescente. El convenimiento Homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”. Y visto que el acuerdo conciliatorio realizado por ante la Defensoría Educativa del Niño, Niña y Adolescente de La Tendida, del Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira, en el cual el ciudadano JUAN CARLOS SANCHEZ BELTRAN se compromete a depositarle la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs 1.500,00) MENSUALES, para los gastos de manutención de la niña, cabe señalar que los gastos generados por concepto de salud, útiles escolares, calzado, vestido, temporada navideña y otros gastos extras serán compartidos de igual forma por ambos padres. es por lo que se procede a Homologar dicho acuerdo y así se decide.

PARTE DISPOSITIVA.
Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman este expediente y por considerarlo ajustado a derecho, ESTA JUZGADORA EN NOMBRE DEL TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA. PRIMERO: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO REALIZADO ANTE LA DEFENSORIA EDUCATIVA DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE LA TENDIDA DEL MUNICIPIO SAMUEL DARIO MALDONADO DEL ESTADO TACHIRA, IMPARTIÉNDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, de conformidad con los artículos 262 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículos 315 del Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por haber habido ofrecimiento por parte del requerido y aceptación por parte de la solicitante. SEGUNDO: el ciudadano JUAN CARLOS SANCHEZ BELTRAN se compromete a depositarle la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs 1.500,00) MENSUALES, para los gastos de manutención de la niña, cabe señalar que los gastos generados por concepto de salud, útiles escolares, calzado, vestido, temporada navideña y otros gastos extras serán compartidos de igual forma por ambos padres

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL. DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SEDE DE ESTE DESPACHO. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL. DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO A LOS TRES (03) DIAS DEL MES DE FEBRERO DE DOS MIL QUINCE 204 AÑOS DE LA INDEPENDENCIA Y 155 DE LA FEDERACION.

LA JUEZ.

DRA. SORAYA C. ARANGUREN DE ZAMBRANO

LA SECRETARIA

ABG MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS

En esta misma fecha se publico la anterior decisión siendo las diez (10:00) de la mañana Conste.
LA SRIA

MARIA GUERRERO